El TS condena a CaixaBank por la venta de bonos basura de GM por Bankpime

  • El alto tribunal considera que la cláusula que eximió a la entidad catalana de responsabilidades futuras tras la fusión fue "fraudulenta"
Sede de CaixaBank en la avenida Diagonal de Barcelona.
Sede de CaixaBank en la avenida Diagonal de Barcelona.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó a responder por la comercialización por Bankpime de bonos basura de General Motors. La sala ha analizado el contrato por el que el banco catalán se hizo con el negocio bancario de Bankpime y concluye que la cláusula que la eximía de las reclamaciones contractuales era "fraudulenta".

El contrato de compraventa de negocio bancario fue suscrito el 29 de septiembre de 2011. Gracias a ese documento, Bankpime transmitió a Caixabank "su negocio bancario como unidad económica". En dicho contrato habían intervenido también los tres accionistas de referencia de Bankpime "únicamente a los efectos de comprometerse a votar a favor de los acuerdos de la Junta General de Bankpime".

Tras la firma y elevación a escritura pública del contrato, previa aprobación en la junta general de la sociedad vendedora, Bankpime pasó a denominarse Ipme 2012 S.A., renunció a la autorización para operar como entidad de crédito y fue dado de baja en el Registro de Bancos y Banqueros a finales de 2012, tras lo cual entró en concurso, en el que se abrió la fase de liquidación al no aprobarse el convenio.

Reclamaciones "presentes o futuras"

En el contrato, las partes acordaron que el comprador adquiría únicamente los elementos patrimoniales que conformaban el negocio bancario de Bankpime, incluyendo la intermediación de valores, depositaría y custodia, así como su gestora de fondos, “sin sucesión universal”; también contenía una cláusula que excluía de la cesión de contratos “los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor pasada o futura”.

La sala manifiesta que la interpretación de esta última cláusula por Caixabank, en la que pretende exonerarse de responsabilidad, es "fraudulenta", pues defrauda los derechos legítimos del cliente bancario, que es un tercero frente al cual dicha cláusula carece de eficacia, pues no es admisible que la subrogación de la entidad catalana en lugar de Bankpime se realice en un modo que permita a aquella  disfrutar de las

ventajas que tales contratos le suponen, pero la libere de las responsabilidades. Los magistrados recuerdan que los compradores de los bonos debían poder confiar en la fusión.

Empresa intervenida en EE UU

La sentencia da la razón a dos inversores a los que Bankpime ofreció sendos paquetes de 24.000 euros en total en bonos de General Motors sin informarles de los riesgos de la operación. Los clientes no recibieron el cupón de sus productos en julio de 2009, cuando el banco les informó de que el gigante del motor estadounidense había sido intervenido por el Gobierno de ese país por lo que los bonos habían dejado de generar intereses y habían reducido drásticamente su valor. 

Tras reclamar, el Juzgado de Primera Instancia 15 de Valencia les dio la razón el 30 de marzo de 2015 condenando a Caixabank como heredera del negocio bancario de Bankpime, la vendedora de los bonos. En octubre de ese mismo año fue la Audiencia Provincial de esa misma capital la que confirmó la primera sentencia que ahora vuelve a confirmar el Supremo.  

Bankpime llegó a ofrecer con este tipo de bonos una rentabilidad anual del 7,25% anual pese a que las agencias de 'rating' los calificaban de bonos basura desde 2005. La entidad absorbida por Caixabank no advirtió del riesgo de insolvencia de estos productos de la multinacional estadounidense cuya quiebra se declaró en 2009.

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