El Supremo inicia el trámite para llevar el 'impuestazo' eléctrico al Constitucional

  • La Sala, que ya ha solicitado a las partes sus alegaciones, cree que el tributo grava lo mismo que el IAE e incumple su fin medioambiental
José Manuel Soria y Cristóbal Montoro.
José Manuel Soria y Cristóbal Montoro.

El Impuesto sobre el Valor de la Energía Eléctrica, aprobado por el Gobierno del PP en 2012 y cuyo principal valedor fue el exministro de Industria José Manuel Soria, podría ser inconstitucional.  Así lo considera la sección segunda de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha iniciado los trámites para presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que lo regula en el Tribunal Constitucional. Los magistrados, que estudian un recurso de Iberdrola contra el tributo, consideran que su establecimiento pudo vulnerar el principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.

La Sala ya consideró en un auto de junio de 2016 que los artículos de la Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética 1, 4.1, 6.1 y 8 podrían ser inconstitucionales. Se trata de los preceptos que regulan la naturaleza del impuesto -que grava las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica-, el hecho imponible -la producción de esa energía medida en barras de central-, la base imponible -el importe total que reciban las eléctricas por esa producción- y el tipo de gravamen, del 7%. Ahora inicia de nuevo los trámites para elevar la cuestión al Constitucional dando un plazo a las partes para que presenten sus alegaciones.

El impuesto se creó, según el preámbulo de la ley, con la finalidad de "gravar a los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten en las mismas, que comportan indudables efectos medioambientales", tal y como recuerda el auto de 2016.  Pero los magistrados sostienen que "la estructura del tributo" no cumple esos objetivos.

Y no los cumple, en primer lugar, porque la norma no contempla "ningún supuesto de exención total o parcial ni bonificaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte y distribución resulte mínima o muy reducida", recordaba aquella resolución, en la que los magistrados ya expresaron su parecer. La protección del medio ambiente, considera la Sala, hubiera aconsejado estos beneficios para los productores que causaran un impacto medioambiental mínimo o no significativo.

Los magistrados consideran "llamativo", también, que la base imponible "no contenga ninguna variable con incidencia medioambiental", ya que está constituida únicamente por el valor económico que perciban las eléctricas. Y lo mismo con el tipo, del que les llama la atención que sea único y al 7%. Es decir, que el Supremo no encuentra por ninguna parte la finalidad medioambiental del tributo.

Gravar el mismo hecho imponible

Pero, además, el alto tribunal considera que el nuevo impuesto creado en 2012 para las eléctricas repercute en las mismas ganancias que grava el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). "Hay razones para concluir, no solo que ambos impuestos recaen sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes, sino que, en realidad, pueden estar gravando el mismo hecho imponible", mantiene, lo que afectaría a al principio constitucional de capacidad económica que rige todo el sistema tributario. 

"Cabe preguntarse si, cuando un impuesto grava a través de un hecho imponible una manifestación de capacidad económica, es posible someter a tributación esa misma capacidad económica mediante otro tributo que define un hecho imponible idéntico o prácticamente igual", sostienen los magistrados, que recuerdan, de acuerdo a su análisis anterior, que el impuesto a las eléctricas no cumple con la finalidad medioambiental que sirvió para justificarlo.

El alto tribunal ya planteó la misma cuestión al Constitucional en junio de 2016, aunque este último órgano la inadmitió a trámite indicando a los magistrados que presentaran previamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dos años después, sin embargo, los magistrados del Supremo consideran que no existe vulneración de la normativa europea -solo de la Constitución- por lo que no plantearán ningún conflicto al tribunal de Luxemburgo.

El Supremo ha dado un plazo a las partes para que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de presentar la cuestión, el trámite previo a presentarla (o no) ante el supremo intérprete de la norma fundamental, es decir, el Constitucional.

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