El TS sanciona a los dueños de Trillo por su reincidencia en vulnerar la ley nuclear

  • Avala una multa de Industria de 3 millones a Hidrocantábrico, Endesa, Iberdrola y Nuclenor por no crear una sociedad conjunta que gestione la central
Central nuclear de Trillo.
Central nuclear de Trillo.
EFE

La inactividad de las cuatro propietarias de la central nuclear de Trillo para adaptar su gestión a la Ley sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y la de Energía Nuclear acaba de tener su castigo. El Supremo ha confirmado la sanción de tres millones de euros impuesta por Industria a Iberdrola, Gas Natural, Hidrocantábrico y Nuclenor por no crear una única sociedad como titular único de esa instalación y que tenga por objeto exclusivo la gestión de esa instalación. El alto tribunal sanciona la reincidencia de las cuatro empresas que ya habían sido castigadas previamente con otros 900.000 euros, pese a lo cual, persistieron en su infracción legal.

Industria impuso la primera multa a las cuatro empresas en marzo de 2013. La razón fue que solo Nuclenor -la sociedad propiedad de Iberdrola y Endesa al 50% que gestionaba Garoña y que tiene un 2% de Trillo-, sin el acuerdo del resto de propietarias,  presentó un plan de adaptación de la gestión de esta última a las nuevas prescripciones legales aprobadas por el Gobierno en 2011 y que implicaban la creación de la sociedad conjunta para la explotación. El ministerio decidió en marzo de ese año imponerles una sanción económica de 900.000 euros por no haber cumplido con ese requisito en plazo. Tras el recurso de las cuatro energéticas, el Supremo bendijo ese castigo.

Persistencia en el incumplimiento

Sin embargo, las gestoras de Trillo persistieron en su incumplimiento. E Industria les abrió un nuevo expediente disciplinario que culminó el 25 de septiembre de 2014 con una nueva sanción, esta mucho más alta, de tres millones de euros. Nuclenor volvió a interponer recurso en la Audiencia Nacional, y su Sala de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón en diciembre de 2015. Los magistrados anularon la nueva sanción argumentando que una misma conducta (el incumplimiento de una obligación legal) no puede ser castigada dos veces, y esta lo había sido (principio ‘non vis in idem’).

Ahora el Supremo anula la sentencia de la Audiencia y vuelve a imponer la sanción a las cuatro compañías dando la razón al abogado del Estado, que defiende los intereses de Industria. En su escrito, este último recordaba que la infracción "continuada" que se les imputa es la de “no adaptarse a la nueva normativa” aunque ya hubieran sido sancionados por ello previamente. También afirmaba que en caso de aceptar los argumentos de la Audiencia se llegaría al sinsentido de que la conducta de las sancionadas quedaría impune pese a haber sido confirmada por los tribunales.

Resultado inasumible

“No podemos compartir esa interpretación que hace la sentencia recurrida [la de la Audiencia Nacional] que conduce a un resultado que nos parece inasumible”, escriben los magistrados. “Una vez impuesta una primera sanción (…) las entidades titulares de la instalación [nuclear] podrían persistir en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche sancionador”, añaden.

La sentencia cuenta con un voto particular, el de Fernando Román, ex secretario de Estado de Justicia (número dos del ministerio) con Alberto Ruiz-Gallardón como ministro. Este magistrado, al contrario que sus compañeros, sostiene que la conducta de las eléctricas, aunque pueda considerarse reprobable por persistir en el incumplimiento legal, no era sancionable, tal y como mantuvo la sentencia de la Audiencia.

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