La entrada del BBVA en la vía penal obliga a ajustar su defensa para separarse de FG

El presidente de BBVA, Carlos Torres Vila, durante el curso de la Apie y la UIMP en Santander.
El presidente de BBVA, Carlos Torres Vila, durante el curso de la Apie y la UIMP en Santander.
APIE - Archivo

La imputación del BBVA como persona jurídica por el caso Villarejo y la posibilidad que ello supone de que todos los dirigentes del banco tengan responsabilidad en el caso trastoca de forma importante la estrategia básica de la defensa del banco, centrada en separar al actual consejo de unos hechos que cometieron sus antecesores, que ya no están en la entidad. Fuentes jurídicas cercanas al caso aseguran que incluir ahora al banco dentro del grupo de responsables penales, sin poder estar personado en la causa como perjudicados, obliga a plantear una estrategia que intente apartar en todo momento los hechos que cometieron los responsables directos de la entidad con Francisco González como presidente, de los que se les puedan atribuir al equipo de Carlos Torres, más allá de la amistad personal que haya entre ambos.

Hasta el momento, el banco ha insistido oficialmente en su afán de colaborar con la justicia, incluso asegura que los fiscales y el juez cuentan con datos importantes de la investigación interna que se ha realizado en el seno de la entidad y hasta reconocen su aportación oficialmente. Hace algo más de un año, cuando se puso en marcha la primera revisión de lo ocurrido en el seno de la empresa y, meses más tarde, cuando se decidió poner en marcha un forensic independiente, realizado por PwC y controlado por Garrigues y Uría, el interés era el mismo, esclarecer los hechos, pero siempre con la intención de dejar muy clara la separación entre lo que hizo FG y el equipo de Torres.

Este mismo lunes, tras conocerse la decisión del juez de aceptar la imputación como persona jurídica que proponía la Fiscalía Anticorrupción, el banco ni siquiera concretaba de forma automática si iba a presentar un recurso contra esa imputación, aunque solo fuera para frenar el tremendo coste reputacional que conlleva, y la nota oficial de la entidad se limitaba a insistir en la colaboración con la justicia. Expertos en derecho penal conocedores de este caso aseguran que lo más lógico es que el equipo jurídico de Torres espere a que se levante el secreto del sumario, previsiblemente a la vuelta del verano, antes de presentar un hipotético recurso contra la imputación, para hacerlo una vez que se conozcan todos los datos que el juez y los fiscales tienen sobre los hechos.

Sólo cuando se conozcan los hechos en los que se basan los cuatro delitos sobre los que se hace la imputación al banco, será posible saber si en los casi quince años de relación con las empresas de Villarejo hubo más de una contratación, aparte del espionaje a Del Rivero y varios empresarios y políticos en el año 2004; o si se pueden establecer varias etapas en ese timing, algunas de las cuales, sobre todo las iniciales (2004-2010), quedarían fuera de la via penal por no estar contempladas como tales en el Código Penal para las empresas. Son todos datos que también estarían contemplados en el forensic, pero que habrá que contrastar con el sumario.

De la misma manera, esa mezcla de lo que se descubrió en la investigación interna y lo que han indagado los jueces en sus registros y en alguna de las declaraciones y la documentación obtenida de los interrogatorios a otros imputados del caso, como el directivo del banco Antonio Béjar, se podrá conocer qué tipo de contrataciones se hicieron antes y después de 2010 y el 'modus operandi' de Villarejo en todas ellas. Fuentes cercanas a la investigación aseguran que el comisario ofrecía sus servicios a todas aquellas entidades y empresas que podían necesitarlo, según las informaciones que aparecían publicadas y a través de los responsables de seguridad de cada entidad, que en la mayor parte de los casos había sido ‘colegas’ de profesión. En el caso del BBVA, ese papel lo jugaba Julio Corrochano, que trabajó con Villarejo en el servicio de escuchas de la Policía y conocía a la perfección la capacidad que el comisario tenía para obtener datos de una investigación ‘ad hoc’ o de otras que el Cuerpo mantenía abiertas y podían interesarles.

Desde el punto de vista de la pura técnica jurídica, los responsables del banco deberán acreditar ante el juez que, a pesar de los hechos y, al menos, desde el año 2010, tenían instalado un sistema de prevención y control lo suficientemente eficaz para atajar este tipo de conductas. Esa es una de las principales causas de exención de la imputación penal de las personas jurídicas que contempla el artículo 31 bis del Código Penal, si bien la casuística al uso acumulada hasta ahora ha demostrado que los jueces y fiscales suelen proceder a este tipo de imputaciones ante la mínima sospecha de delito, para esclarecerlas más adelante a medida que se van conociendo los hechos y, si es preciso, retirarlas al final del proceso, según explican fuentes expertas en este tipo de casos.

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