Tribunal General de la UE

Europa avala la liquidación del Popular y rechaza compensar a los accionistas

El Alto Tribunal de Luxemburgo ha desestimado en su totalidad los recursos presentados por parte de los afectados contra la resolución de la entidad bancaria en 2017. 

FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the banks results presentation in Madrid FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the ba (Foto de ARCHIVO) 05/6/2017
El TJUE avala la liquidación del Popular y rechaza compensar a los accionistas
Europa Press

El Tribunal General de la Unión Europea tumba la posibilidad de los afectados por la liquidación de Banco Popular de ser indemnizados. El organismo ha avalado la disolución de la entidad tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de 2017. Tras ello, fue traspasado a Banco Santander por un euro. De este modo, rechaza la devolución del dinero de las acciones y una compensación a los demandantes. La sentencia del Alto Tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea "no incurrieron en un error manifiesto de apreciación" al considerar que Banco Popular "se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo".

"Mediante sus cinco sentencias dictadas en la Sala Tercera ampliada, el Tribunal General desestima los recursos de las partes demandantes en su totalidad. Los presentes asuntos brindan por primera vez al Tribunal General la ocasión de pronunciarse sobre la legalidad de una decisión relativa a un dispositivo de resolución adoptada por la JUR", recoge el fallo hecho público este miércoles. De este modo, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó "válidamente" y "con independencia" de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.

Según expone, Banco Popular comunicó al BCE que había llegado a la conclusión de que probablemente iba a hallarse en graves dificultades. En el dispositivo de resolución, la JUR consideró que se cumplían las condiciones para adoptar una medida de resolución, esto es, que estaba en situación de graves dificultades o probablemente iba a estarlo, que no existían otras medidas que pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable y que era necesaria, en aras del interés público, una medida de resolución en forma de instrumento de venta del negocio. 

Desestima así el motivo basado en que la Comisión no examinó el dispositivo de resolución antes de aprobarlo, subrayando que esta institución designa a un representante habilitado para participar en las reuniones de la JUR, en Sesión Ejecutiva y en Sesión Plenaria, en calidad de observador permanente y que su representante tiene derecho a participar en los debates y tiene acceso a todos los documentos. Tampoco está de acuerdo, y por ello lo rechaza, el motivo relativo al incumplimiento del deber de motivación que incumbe a la Comisión.

"No se saltó el deber del secreto profesional"

Tampoco ve irregularidades en el proceso de venta. Confirma, en particular, la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución, el Fondo de Reestructuración Ordenadas Bancaria (FROB), que solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada de Banco Popular. Dicha autoridad puede tomar contacto con compradores potenciales concretos. Igualmente, el Tribunal General excluye la responsabilidad extracontractual de la JUR y de la Comisión. A este respecto, señala que las partes demandantes no han demostrado la existencia de un comportamiento ilegal, ni que divulgaran información confidencial o que vulneraran el principio del deber de secreto profesional.

Para el Tribunal General, los recursos fueron designados como 'asuntos piloto' representativos de un centenar de escritos interpuestos por personas físicas y jurídicas que eran titulares de instrumentos de capital de Banco Popular antes de la resolución. La intención de los afectados era lograr la anulación del dispositivo de resolución y conseguir una indemnización al respecto.

Respiro para el Santander ante una conclusión unánime

Este fallo supone un respiro para el grupo presidido por Ana Botín, heredero por sucesión universal de las contingencias vinculadas a Banco Popular. La conclusión del Tribunal General europeo coincide con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró hace unas semanas que los accionistas y tenedores de bonos de un banco en resolución son los que deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria para evitar que se utilice dinero público. Bajo este prisma también se pronunció a finales de diciembre de 2021 el Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour. 

Con un sentimiento contrario han acogido la resolución los afectados. La defensa de Aeris Invest, representada por Roca Junyent, lamenta en un comunicado esta decisión y considera que, tras un largo procedimiento judicial de cinco años, siguen sin protegerse adecuadamente los intereses de los inversores de Banco Popular, primando la protección de un sistema de resolución que se ha mostrado "imperfecto" y que, además, se aplicó "erróneamente". "Siembra incertidumbre y debilita los derechos de todos los accionistas e inversores en la Unión Europea", remarca. 

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