Una década de pulso

La Finca gana a Hacienda la batalla por el alquiler y uso de sus jets privados

La socimi de la familia Cereceda anula una multa millonaria en la Audiencia Nacional años después de perder en los tribunales administrativos. Queda acreditado que arrendó las aeronaves a terceros.

Susana García Cereceda, propietaria de La Finca.
Susana García Cereceda, propietaria de La Finca.
La Finca

Diez años después, la socimi de propiedades de lujo La Finca pone tierra de por medio a su batalla con la Agencia Tributaria por las operaciones con sus jets privados. Era un pulso desconocido que la compañía de la familia Cereceda ha conseguido ganar en la Audiencia Nacional, donde ha anulado el pago de más de tres millones de euros por la liquidación y posterior multa del fisco derivada de una inspección iniciada en 2013. Hacienda y sus tribunales administrativos interpretaron que la empresa hacía un uso privado de estas aeronaves para viajar a una finca del norte de Francia ligada a los administradores y, por tanto, el IVA de estas actividades no era deducible.  

La reciente decisión que revoca este razonamiento ha llegado desde la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que entiende que los criterios aplicados por Hacienda en su investigación no fueron acertados. El argumento principal de la administración es que estos dos jets privados (un Gulfstream G-200 y un Premier I) eran utilizados por miembros de la compañía para actuaciones ajenas a la actividad propia de la empresa. En concreto, el fisco señalaba recurrentes viajes a una instalación hípica en la ciudad de Deauville que el marido de una de las administradoras usaba como jinete.

La compañía, por su parte, rechazó esa acusación y aportó contratos de arrendamientos con compañías áreas. La aeronave Gulfstream G-200, cuyo modelo ha sido elegido también por personalidades como Cristiano Ronaldo o Antonio Banderas, fue alquilada a Executive Airlines. Esta empresa, propiedad del grupo Nortia hasta 2017 y dedicada al transporte de altos ejecutivos, pagaba una renta mínima de 1.000 euros mensuales. Pero el jet fue vendido tres años después de su adquisición a Aradian Aviation, una compañía domiciliada en Guernsey, Estados Unidos, por 12,3 millones de  dólares.

La misma práctica se llevó a cabo con el jet Premier I, arrendado en este caso a Gestair, conocida como el gestor de los jets privados del Ibex al tener entre sus clientes a Banco Santander, Telefónica o Bankinter. "Procisa (compañía que años después dio lugar a La Finca) cedía el uso de las aeronaves a cambio de una renta variable y una parte fija", defendió la empresa, que entendió entonces "deducibles todas las cuotas de IVA soportadas en relación con tal actividad".

Ante la documentación aportada, la sala razonó estimando, aunque solo parcialmente, los argumentos de La Finca. Dio veracidad a los contratos con Gestair y Executive Airlines, pero tampoco pasó por alto que las aeronaves tuvieron en ocasiones "fines particulares" durante los dos ejercicios bajo inspección (2010 y 2011). "El conjunto de indicios que expone la inspección acreditan, a juicio de la Sala, el uso mixto de las aeronaves que excluye la deducibilidad total de las cuotas soportadas", concluye la Audiencia Nacional.

Errores en la inspección

Pero pese a ello, La Finca consiguió sus principales objetivos. Pudo anular el pago de aproximadamente 3,1 millones de euros que se correspondían a la suma de la liquidación del IVA junto a la demora del pago y la posterior multa derivada del proceso. La causa: la inspección erró en su criterio para concluir que el uso de estas aeronaves era particular y no empresarial. Se fijó en la relación entre los ingresos y gastos de las aeronaves, pero este análisis, siguiendo el razonamiento de la sala, no tenía en cuenta "el grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad".

La clave del caso estuvo en el tiempo de vuelo realizado por cada aeronave para desplazarse a los diferentes destinos, ya que así se puede "establecer el porcentaje de afectación de estas a la actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido de arrendamiento de aeronaves". Este método arrojó que el uso de Procisa en alguno de los ejercicios ni siquiera superó el 6% del total, mientras que la mayoría del tiempo de explotación se dedicó a la actividad de su arrendataria o, en su defecto, tareas de mantenimiento.

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