Golpe a BBVA y CaixaBank: devolverán 11 millones por colocar cuatro 'swaps'

  • El juez aplicó las medidas cautelares solicitadas para paralizar el pago de las liquidaciones, lo que evitó la quiebra y el cierre de la empresa.
Admitida a trámite la primera demanda colectiva contra BBVA por el IRPH
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EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una sentencia de primera instancia que condenaba a BBVA y Barclays -ahora CaixaBank- a devolver 11 millones de euros a una empresa a la que habían colocado cuatro 'swaps' -contratos de permuta del tipo de interés- por valor de 46 millones de euros.

Lo relevante de la sentencia, según explica el bufete Espacio Legal, es que el juez aceptó aplicar las medidas cautelares solicitadas para paralizar el pago de las liquidaciones, lo que evitó la quiebra y el cierre del grupo empresarial catalán. En 2009, la empresa, perteneciente a un importante grupo empresarial catalán, consiguió un contrato con una empresa de telecomunicaciones.

Para poder llevarlo a cabo, acudieron a dos entidades financieras, BBVA, que además de prestar capital asesoraba financieramente, y Barclays Bank (hoy CaixaBank); la empresa suscribió las hipotecas inmobiliarias en las que se incluyeron los derivados financieros o 'swaps' ahora anulados y cuyo nominal superaba los 46 millones de euros.

La bajada de los tipos de interés provocó liquidaciones negativas, con unas cantidades tan altas, que todo el capital que ingresaba el grupo se destinaba al pago de las mismas; tampoco era posible la cancelación anticipada puesto que la cifra resultante era muy alta.

Tal y como explican los letrados que representaron a la demandante, Marcelino Tamargo y Diana González, y el juez concedió las medidas cautelares "para evitar que la actuación irresponsable de los dos bancos arruinara a una empresa solvente". La sentencia recuerda que, al tratarse de inversores no profesionales, las entidades financieras deben suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto que contratan, pero sobre todo de los riesgos que asumen.

La Sala añade que "el simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios y antigüedad en el mercado no supone que sus responsables tuvieran conocimientos de este tipo de productos complejos".

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