Telefónica gana una de sus batallas con Hacienda por su Impuesto de Sociedades

  • La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aún no es firme y la cuantía final se resolverá en ejecución del fallo.
Sede de Telefónica en Madrid. EFE
Sede de Telefónica en Madrid. EFE

Victoria parcial de Telefónica frente a la Agencia Tributaria. Hacienda tendrá que devolver a la operadora cantidades pagadas "en exceso" por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios entre 2008 y 2011, según una resolución parcialmente estimatoria dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Así lo ha informado hoy Telefónica en un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que ha recalcado que la resolución no es firme y que en este momento no resulta posible cuantificar con exactitud el importe de dichas devoluciones, sin dar más desglose sobre las cifras en juego. 

No obstante, la propia compañía admitía en octubre de 2016, a la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, que había recibido el expediente sancionador por 206 millones de euros, en referencia a esos años. Cifra que también detalla en su último informe anual. Hacienda tampoco da más detalles porque, según asegura a La Información, no puede comentar datos sobre un determinado contribuyente, como es en este caso Telefónica.

Como el propio Tribunal establece en su resolución, añade la compañía en el comunicado remitido al supervisor del mercado, la cuantificación definitiva de lo que se resuelve deberá hacerse en ejecución del fallo, tanto en lo que se refiere a las cuotas tributarias pagadas en exceso como a los intereses de demora que Telefónica habrá de percibir.

Una década de discrepancias

La resolución le ha sido notificada a Telefónica en el marco de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a las liquidaciones que pusieron fin a la inspección del impuesto sobre sociedades correspondiente a los ejercicios de 2008 a 2011.

La propia compañía explica en su última memoria anual publicada, la de 2017, los pleitos que ha tenido en los últimos años. En 2012 "finalizaron las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2005 a 2007, con la firma de actas en conformidad correspondientes al Impuesto de Sociedades por un importe en cuota de 135 millones de euros" que fue liquidada en ese ejercicio. También selló "en disconformidad" por los "ajustes con los que la compañía no estaba de acuerdo", añade.

"Sin perjuicio de que el acuerdo de liquidación referido al acta de disconformidad no daba lugar a cuota tributaria alguna, porque los ajustes propuestos habían sido compensados con bases imponibles negativas pendientes de utilizar", argumenta la operadora. La 'teleco' detalla que en mayo de 2015 interpuso ante el TEAC un recurso "por los citados ajustes, relacionados con la calificación de los 'juros sobre el capital propio' como dividendos".

Segunda fase, sin salida de caja

La compañía también indica en el citado informe que "en julio de 2015 finalizaron las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2008 a 2011", en los que se centra el comunicado remitido este miércoles a la CNMV.

Firmó "actas en conformidad, con acuerdo y en disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades". El "efecto en resultados de 2015 fue de 206 millones de euros, sin que se produjera salida de caja, ya que los ajustes practicados por la inspección fueron compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compañía tenía pendientes de utilizar, al tipo impositivo correspondiente en cada ejercicio".

Telefónica detalla respecto a este caso que "sin perjuicio de que el acuerdo de liquidación referido al acta de disconformidad no dio lugar a cuota tributaria alguna, la compañía interpuso en julio de 2015 recurso ante el TEAC". También explica en su informe anual que "la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anuló los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2007 y 2008 a 2011 en relación con los ajustes por "juros sobre el capital propio" practicados por la inspección.

Y concluye que "respecto al criterio de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación de la inspección de los ejercicios 2008 a 2011, aún en litigio, en noviembre de 2017 se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa".

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