Una nueva sentencia

Hacienda gana a Nissan: la Audiencia Nacional ratifica una multa 12 millones

La Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por el fabricante de coches ante el acta levantada hace más de una década por los gastos deducidos.

Zona Franca Nissan
Zona Franca de Nissan.
NISSAN

Nissan pierde con Hacienda en los tribunales. La Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por el fabricante de vehículos, por lo que cierra el proceso y ratifica la sanción de algo más de 12 millones de euros -entre cuota no desembolsada e intereses de demora- de un acta levantada hace una década por un gasto que la inspección interpretó como no deducible relacionado con los costes asociados a riesgos que correspondían al fabricante principal, esto es la filial francesa del conglomerado. Este dinero fue desembolsado en 2018.

El caso arranca cuando la Agencia Tributaria abría en 2012 un acta en conformidad a  Nissan Motor Ibérica -una de las dos filiales españolas- en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios comprendidos entre 2005 y 2008. La propuesta de liquidación era de 9,3 millones en cuota y 2,7 millones en intereses de demora, tal y como queda reflejado en la sentencia consultada por La Información. Fue regularizado un incremento de la base imponible del año 2005 por 28,5 millones en concepto de coste de garantías, cantidad que la Inspección entiende que no es deducible porque la división española se configuraba como un ensamblador del fabricante principal, la sociedad francesa del grupo, Nissan Europe SAS.

La Agencia Tributaria planteó la posibilidad de iniciar un procedimiento de arbitraje con su homóloga en Francia, relativo a la eliminación de una potencial doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas. Nissan presentó solicitud formalmente. Cinco años después, las autoridades francesas cerraron el procedimiento pues entendían que la dotación a provisiones por garantías asociadas a la venta de vehículos en España, que se corresponde con la asunción de los costes asociados al riesgo de las garantías, no permitía la deducción. En España asumieron como propios esos argumentos y se cerró esta puerta. Pero, al contrario que en el país galo, no aceptaron la documentación posterior presentada.

Nissan trató de agarrarse al clavo ardiendo de un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico de la Agencia alegando que habían aparecido durante el procedimiento de arbitraje iniciado con Francia una serie de documentos de "valor esencial" para la decisión. También se denegó esta posibilidad. Le quedaba únicamente la vía judicial. Y la Audiencia Nacional para tratar de reabrir el caso. Ahora la sentencia que se acaba de emitir le da otro portazo. 

La compañía siguió con un argumento similar respecto a nuevas evidencias en el procedimiento amistoso. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia entiende que no puede decirse que el acuerdo de cierre del procedimiento -donde se incluyen esos datos valiosos- haya "aparecido", es decir, que haya sido encontrado o hallado, sino que es la consecuencia del proceso previsto en el convenio de doble imposición europeo.

Un caso de diez años

Además, la Audiencia Nacional insiste en que, más allá de esa formalidad, el hecho de que no concurra la doble imposición no implica que el gasto eliminado por la Inspección -la provisión para garantía sobre los vehículos producidos, debiendo ser soportado de forma exclusiva por la empresa francesa- fuera deducible en España. Por todo esto es desestimado el recurso y se impone las costas procesales a la empresa. 

En el pasado 2022 también hubo un caso de una multinacional que también recurrió a un procedimiento amistoso con autoridades de otro país europeo. Se trata del gigante de los videojuegos Nintendo. Pidió un arbitraje ante la Agencia Tributaria en España y Alemania. Lo hace con el fin de confirmar si ha existido en los últimos años una doble imposición en sus operaciones locales. Finalmente, en 2021 ambas autoridades llegaron a un acuerdo para la liquidación de los impuestos de Sociedades e IVA, sin que se desvelara el contenido definitivo.

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