Fainé y Brufau deben devolver su sueldo en participadas de Caixa, según Hacienda

  • El Gobierno cree ilegales sus cobros en Gas Natural, Abertis y Repsol entre 2007 y 2009 porque la ley les imponía "dedicación exclusiva" a la caja
Fainé, Brufau y Fornesa deben devolver lo cobrado por asistir a consejos
Fainé, Brufau y Fornesa deben devolver lo cobrado por asistir a consejos

El Gobierno cree que los expresidentes de La Caixa, Ricard Fornesa e Isidre Fainé, y su ex director general Antoni Brufau (actual presidente de Repsol), cobraron durante años de manera ilegal por asistir a los consejos de administración de las empresas participadas por la entidad catalana. Así lo estima la Abogacía del Estado en el escrito con el que ha recurrido al Supremo una sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba que las cantidades percibidas por los directivos por ese concepto eran rentas personales fruto de su trabajo y por tanto sujetas a IRPF. El Estado, sin embargo, sostiene que esos fondos fueron obtenidos por servicios prestados por La Caixa que deben ser devueltos a la entidad, ya que la ley les imponía dedicación exclusiva a la caja.

La polémica se plantea por un expediente abierto por Hacienda contra la entidad en 2013 en el que le reclamaba casi cuatro millones de euros en concepto de IVA. Parte de ese dinero correspondía a las cantidades abonadas a Fornesa, Fainé y Brufau por su labor como consejeros en participadas de la caja. La Agencia Tributaria consideraba que esas cantidades debieron ser cobradas por La Caixa y no por los directivos. ¿La razón? La Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorro (LORCA) somete a esos directivos a exclusividad y les obliga a devolver a la entidad cualquier cantidad cobrada por otro concepto que no fuera su salario. Por lo tanto, consideraba que esos cobros eran, en realidad, por servicios prestados por La Caixa y, por lo tanto, sujetos a IVA.

Caixabank recurrió ante la Audiencia Nacional y su Sala de lo Contencioso le dio la razón. La sentencia, publicada el pasado 30 de mayo, consideraba que los tres directivos habían participado en los consejos de Gas Natural (de la que Fainé es actual presidente), Repsol (presidida por Brufau), Segur Caixa y Abertis en su propio nombre y no en el de La Caixa. Por lo tanto, sus retribuciones habían sido obtenidas legítimamente y debían tributar en sus declaraciones personales por IRPF como rendimientos del trabajo. "Nos encontramos con unos servicios que se han prestado por unas personas físicas en su propio nombre por los que han recibido retribuciones como contraprestación a los servicios prestados que legalmente se califican como rendimientos imputables a personas físicas en el IRPF", mantenía esa sentencia.

El Gobierno, sin embargo, no se ha dado por vencido y ha llevado esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite su recurso de casación. En él, el abogado del Estado invoca el artículo 27 de la LORCA, que considera vulnerado. "El ejercicio del cargo de director general o asimilado y presidente del consejo de administración en el caso de haberle sido asignado sueldo (...) requiere dedicación exclusiva y será por tanto incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado salvo (...) aquellas actividades que ejerza en representación de la caja", dice ese precepto, que añade literalmente: "En este último caso, los ingresos que obtengan (...) deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación".

Fuentes de Caixabank aseguran que "en el pleito no se está planteando la devolución de las cantidades percibidas por los Directivos de Caixa, sino su tratamiento fiscal en La Caixa". Un portavoz de Caixabank asegura que lo que se dirime ahora en el Supremo es "si lo que percibieron directamente los consejeros, debería haber sido percibido por La Caixa y posteriormente pagado a los directivos, o directamente pagado a éstos por las sociedades en las que eran consejeros". Y añade: "Una u otra manera de proceder es indiferente a efectos del IRPF de los Directivos, por lo que nada tendrían que devolver".

Cobraron de Gas Natural, Repsol y Abertis

Sin embargo, el recurso del Gobierno ha sido admitido a trámite, y la sección segunda de lo Contencioso del Supremo deberá en los próximos meses abordar la cuestión y decidir si la intervención del presidente y los directores generales en los órganos de administración de sociedades participadas por una caja de ahorros son "servicios sujetos al IVA". Si da la razón a Hacienda y así lo estima, considerará de paso que las retribuciones obtenidas durante años por Fornesa, Fainé y Brufau en Gas Natural, Repsol o Abertis fueron ilegales y en realidad debieron ser percibidas por La Caixa, al entenderse que eran servicios prestados por esta y no por sus directivos, que lo tenían prohibido por ley. 

La cuestión ya fue resuelta en ese sentido en otro pleito tributario de Caixabank en la Audiencia Nacional, este por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006. En la sentencia, del pasado 8 de junio, los magistrados mantuvieron que "las retribuciones por el ejercicio de actividades en representación de la caja de ahorros, y que sean distintas de las dietas de asistencia o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta se realiza dicha actividad o representación debiendo incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la citada entidad". Es decir, que percibieron esas cantidades saltándose el veto de la LORCA así como la Ley de Cajas de Cataluña, que establece una prohibición similar.

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