Sentencia de la Audiencia Nacional

Iberdrola tendrá que revalorizar su plan de pensiones con el dato del IPC

El tribunal ha estimado que la compañía no puede aplicar una subida del 2,5% como pretendía, dado que los planes no nacen de "la voluntad graciosa del empresario", sino que resultan de la negociación colectiva.

Iberdrola
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Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a Iberdrola y sus filiales a revalorizar las pensiones de 2022 con el IPC de 2021 (un 6,5%) y no un 2,5% como pretendía la eléctrica, al entender que planes y fondos de pensiones "no nacen de la voluntad graciosa del empresario", sino de la negociación colectiva. En una sentencia fechada el pasado 12 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima la demanda de los sindicatos CGT, UGT FICA y CCOO de Industria, a la que posteriormente se sumó ELA.

Los demandantes explicaban que "al menos desde 2004 se viene regularizando las prestaciones del plan conforme el incremento del IPC, y es en 2022 cuando se emplea una fórmula distinta", que no fue aprobada por la comisión de control. 

Iberdrola alegó falta de legitimación pasiva de las mercantiles, y que sólo afectaría a determinados colectivos, además de señalar que los afectados no son trabajadores de la empresa sino pasivos; las pensiones se han revalorizado de acuerdo con los incrementos establecidos para las pensiones públicas, y se les ha aplicado un incremento provisional y posteriormente reajustado al IPC real, tal como hace la Seguridad Social. Iberdrola, junto con BBVA pensiones, que es la entidad gestora, y Nationale Nederlanden, como aseguradora, alegaban que las prestaciones de los fondos constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Por todo ello, los beneficiarios de los planes de pensiones recibieron una carta en la que se les explicaba que para evitar que tuvieran que devolver lo percibido en exceso de las rentas ya abonadas, "el exceso se descontará de las rentas futuras de la póliza". Pero la Audiencia Nacional entiende que la norma fija, "sin error interpretativo, que las prestaciones se revalorizaban conforme el 100% del incremento definitivo del IPC anual, lo que se llevaba a cabo incrementándolas inicialmente conforme el IPC previsto y luego corrigiéndola para adaptarlas al IPC real y definitivo una vez conocido".

La sala señala que planes y fondos de pensiones del sistema de empleo "no nacen de la voluntad graciosa del empresario, sino que la ley que los regula los vincula a la negociación colectiva", por lo que "son el resultado de un acuerdo colectivo entre el empresario y los representantes de los trabajadores".

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