IAG tendrá que imponer la venta de casi el 50% de su capital para salvar a Iberia

  • El procedimiento, extraordinariamente complejo, haría que la aerolínea cumpliese con la normativa comunitaria y conservase sus licencias de vuelo. 
A350-900, la nueva joya de Iberia
A350-900, la nueva joya de Iberia

Un día menos para lograr que Iberia se salve ante el Brexit y todo sigue en manos de IAG pese a los esfuerzos del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Los estatutos de la compañía aérea británica esconden una cláusula que podría salvar a varias de sus marcas de la retirada de licencias de vuelo a la que se exponen, pero el tiempo para ejecutarla es cada vez menor. De ahí la trascendencia de la presunta prórroga de siete meses que según Financial Times, la Comisión Europea podría conceder al grupo británico para adecuar su accionariado de modo que la mayoría de capital pueda estar controlada por accionistas de la Unión Europea. En todo caso, el proceso no es sencillo e implicaría la imposición de la venta o cesión de alrededor del 50% de los títulos de la firma. ¿Por qué?

La clave para conseguir salvar a Iberia se encuentra en el artículo 11 de los estatutos de la matriz. Es ahí donde IAG se ha guardado un as en la manga para obligar a la mayor parte de sus accionistas a vender sus participaciones de la compañía y que de este modo pasen a manos comunitarias para evitar los problemas que sobrevuelan a Iberia. 

Según esta documentación, "si el Consejo de Administración considera que es necesario o conveniente adoptar medidas para proteger un Derecho de Explotación" -en este caso las licencias de vuelo-, "podrá identificar las acciones o Acciones no UE" y tratarlas como "Acciones Afectadas". Del mismo modo, también puede establecer un "máximo permitido de Acciones no UE" a las que podría llegar la compañía con un mínimo que no será en ningún caso inferior al 40%. 

Una vez identificadas, IAG deberá comunicar su decisión a las sociedades rectoras de las bolsas, la CNMV y a los órganos reguladores del resto de mercados en los que coticen. Además, también deberá notificar este hecho al Ministerio de Fomento español a través de la Dirección General de Aviación Civil y a su homólogo británico, así como a las autoridades competentes de los derechos de explotación, en este caso la AESA. 

Una vez llevado a cabo todos estos pasos, IAG tendrá un periodo de dos días hábiles para hacer pública la adopción de cualquiera de los dos acuerdos. Por ello, se sabe que la matriz de Iberia no ha iniciado ningún proceso para llevar a cabo un necesario cambio en la estructura de su accionariado, al menos por esta vía. Cabe recordar, no obstante, que el ministro de Fomento, José Luis Ábalos,  ha asegurado que la aerolínea española había remitido a su departamento planes para salvaguardar la 'españolidad' de Iberia. 

En cualquier caso el proceso establecido en los estatutos es complejo y lleva su tiempo. De hecho existe un paso más antes de poder hacer nada con las acciones que hubiesen sido marcadas por la compañía como "afectadas". No en vano, los propietarios de los títulos pueden manifestar "ante el Consejo de Administración los motivos por los que entienden que dicha acción no debería ser considerada como afectada". Una vez presentadas estas alegaciones, la compañía debe resolverlas, por lo que los plazos serían cada vez más ajustados. 

El Consejo de Administración tiene, a su vez, la facultad de "acordar la suspensión de los derechos de voto y demás derechos políticos" que les correspondan a dichas acciones. Además, los accionistas involucrados disponen de un periodo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación para "proceder a enajenar las correspondientes Acciones Afectadas, de tal forma que ninguna 'Persona No UE' tenga la titularidad directa o indirecta de dichas acciones o un interés sobre las mismas", según los estatutos de IAG.

En caso de que los accionistas afectados no accedan a enajenarlos, "el Consejo de Administración podrá hacer que la Sociedad adquiera la Acción Afectada". El precio a pagar será el que resulte menor entre el valor teórico contable en el último balance de la compañía auditado y publicado y el "precio medio de cotización de una acción ordinaria según la 'Daily Official List' de la Bolsa de Londres del día hábil en que la Acción Afectada fue adquirida por la Persona No UE". Por si todo este procedimiento no fuera los suficientemente largo, el Consejo de Administración de IAG tendría que aprobar todas y cada una de las enajenaciones que se produzcan bajo este mecanismo de actuación.

Las características del accionariado de IAG, ampliamente fragmentado, complica la aplicación de esta cláusula en caso de que la compañía quiera hacerlo. No se olvide que entre los grandes accionistas del grupo británico se encuentra Qatar Airways, con más de un 21%, y una larga lista de fondos americanos y británicos. Para todas estas entidades las consecuencias del Brexit en Iberia, incluida la pérdida de la licencia de vuelo en el espacio comunitario, tienen una trascendencia relativa. Sobre todo si para evitar males mayores son ellos los que tienen que vender sus participaciones accionariales.

En definitiva, será IAG y concretamente su consejero delegado, Willie Walsh, quien tenga que asumir el liderazgo de una operación que se enfrenta a múltiples intereses encontrados aparte de no pocas complicaciones financieras y logísticas. El tiempo corre en contra de la aerolínea española y a día de hoy la mejor esperanza de futuro para evitar males mayores pasa por un periodo de tránsito a partir del llamado Brexit duro sin acuerdo. O, incluso mejor, un retraso de la fecha fatídica del 29 de marzo en que está prevista la desconexión definitiva del Reino Unido de Europa. Eso sería una gran noticia para Iberia, cuya españolidad está ahora cuestionada y cuyo futuro se juega ahora en Londres.  Tarde o temprano IAG deberá mover ficha y eso no va a ser nada fácil.

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