Multas o prohibiciones si se incumple la norma

Los influencers no serán controlados en el fomento de criptos si lo hacen gratis

La CNMV tendrá la capacidad de limitar los contenidos publicitarios de famosos en redes sociales en los que impulsen la inversión en estos activos, pero solo cuando haya una contraprestación a cambio. 

El nuevo presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura
EUROPA PRESS
  (Foto de ARCHIVO)
17/12/2020
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura
EUROPA PRESS

Los influencers, youtubers y otras personalidades famosas podrán seguir fomentando la inversión en criptomonedas sin estar sometidos a ningún control, pero solo si lo hacen gratis. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tendrá dentro un mes el poder de limitar la publicidad de estos activos si se presentan como objeto de inversión al público masivo, pero no podrá hacer nada si no existe una contraprestación detrás de un mensaje en el que se aconseje sobre este instrumento porque sería atentar contra la libre expresión. 

Esta será la única forma que tendrán para saltarse la nueva normativa: que sea opinión y que no exista contraprestación alguna, ni dineraria ni en especie. "Tiene que haber ausencia de relación entre el influencer y el proveedor del servicio de criptomonedas", señalan fuentes de la CNMV. En cualquier caso, la circular será de algún modo retroactiva. Las campañas masivas ya lanzadas y que a mediados del próximo mes de febrero sigan en vigor pasarán este novedoso examen con el que España se sitúa a la delantera de Europa y se adelanta al famoso reglamento MiCA de la Comisión. 

Si una personalidad pública con una audiencia superior a las 100.000 personas (número de usuarios estimados en las campañas y el número de seguidores de las cuentas utilizadas) firma un contrato publicitario con un operador de criptoactivos y explícitamente insta a invertir, tendrá que pasar un control exhaustivo. Incluso se deberá enviar una comunicación previa de la compaña a la CNMV para que esta dé su visto bueno o imponga requerimientos. La publicidad que llegue a un público masivo estará sometida a la actuación supervisora previa si se hace a través redes sociales, pero también en vídeos patrocinados, televisión, radio, medios digitales y buscadores, medios impresos o en mobiliario urbano, transporte u otro soporte que se instale en el exterior.

De manera similar a lo que ocurre con la publicidad regulada de otros sectores como el del tabaco, será fundamental que todo anuncio incluya el mismo mensaje en el que se informe de los riesgos del producto: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". Si la norma no se cumple, habrá multas. La Ley del Mercado de Valores es la que contempla el procedimiento sancionador, si bien solo se podrá dar 'caza' aplicando los castigos tipificados como infracción grave y no muy grave.

Elenco de sanciones: será de aplicación el importe que resulte del doble de lo ganado por la campaña publicitaria si la cifra es superior a los 300.000 euros 

De todos modos, la comisión de una infracción grave otorga a la CNMV un elenco de sanciones. Las mismas fuentes han asegurado que se elegirá en todo caso la mayor posible. Y es que a pesar de que se contemplan multas de hasta 300.000 euros, si el doble de los beneficios brutos obtenidos por el operador en virtud de la campaña publicitaria con la que se incumplió la circular es de un importe superior se podrá seleccionar esta sanción. Lo mismo ocurre si la cifra es más elevada teniendo en cuenta el 2% de los recursos propios, los fondos totales o los ajenos de la entidad infractora. 

La Ley del Mercado de Valores recoge también la posibilidad de suspender o limitar el volumen de operaciones o actividades por un plazo no superior a un año. Precisamente Binance, uno de los operadores de criptomonedas más importantes del mundo, ha sido prohibido recientemente en países como Italia y Reino Unido. En España no se ha tomado todavía ninguna decisión similar. Esta firma, presidida por el empresario chino-canadiense Changpeng Zhao, está en el foco de la CNMV desde hace tiempo. 

El pasado mes de noviembre el organismo supervisor lanzó a través de Twitter una advertencia al exjugador de la Selección Española, Andrés Iniesta, quien publicó un tuit explicando que estaba iniciándose en el mundo de las monedas virtuales a través de esta polémica plataforma. Su tuit continúa publicado en el perfil de su red social y cuenta con más de 12.300 interacciones, a lo que habría que sumar las impresiones -este dato, que refleja el alcance, no es público-.

La entrada en vigor de esta circular regulará únicamente la publicidad de los criptoactivos y de forma exclusiva los que se anuncien como objeto de inversión. Quedan fuera de la norma los denominados white papers, publicaciones sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas; determinados activos únicos no fungibles (NFT) o los 'utility tokens', cursos de formación que no promocionen la inversión de forma explícita o hasta los patrocinios deportivos si solo aparece el nombre comercial sin ningún tipo de alusión a la inversión. 

Estas limitaciones son las que han avivado un serio debate dentro de la propia CNMV. La preocupación alrededor del mundo de las criptomonedas no deja de crecer ante su extrema volatilidad y su elevado componente especulativo, pero sobre todo porque está atrayendo a un ingente número de inversores inexpertos. Esta razón, junto a la tardanza de Bruselas en aprobar el reglamento MiCa, está llevando a la autoridad a plantear la posibilidad de introducir algún elemento que anticipe la normativa europea en la revisión de la Ley del Mercado de Valores que inició el Gobierno en mayo de 2021 y que continúa en marcha. 

Mostrar comentarios