¿Es posible vender una vivienda por encima de su valor catastral?

  • Con carácter general, el valor catastral de un inmueble no podrá superar el valor de mercado.
¿Es posible vender una vivienda por encima de su valor catastral?
¿Es posible vender una vivienda por encima de su valor catastral?

El valor catastral es un importe administrativo que se fija de forma objetiva para cada bien inmueble, cuyo resultado se obtiene de la aplicación de determinados criterios de valoración que se recogen en la 'ponencia' de valores del municipio correspondiente donde se encuentre el bien inmueble, y es un dato importante de carácter inmobiliario.

A la hora de determinar el valor administrativo de un inmueble se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

1. Ubicación del inmueble
2. Características de la edificación

Condiciones, antigüedad, características de la parcela, uso, nivel de conservación, estado de las reformas...

3. Gastos de construcción de la vivienda
4. Valor de la vivienda en el mercado

A efectos fiscales, el valor catastral sirve como referencia para calcular determinados impuestos como el IBI, la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF. También sirve como referencia para determinar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Existe una diferencia entre el valor catastral y el valor de mercado. Con carácter general, el valor catastral de un inmueble no podrá superar el valor de mercado. Pero es una buena referencia, porque el valor catastral ofrece al comprador un punto de partida para negociar el precio de la vivienda y conocer hasta qué punto el inmueble está sobrevalorado. En muchos casos se desea negociar más a la baja el precio de una vivienda, pero el valor catastral lo impide por la consiguiente sanción por parte de Hacienda.

Lo que sí es habitual es vender una vivienda por un precio superior al de su valor catastral, aunque debe saberse que esto tiene consecuencias fiscales. El vendedor debe pagar la plusvalía municipal y el incremento patrimonial en su declaración de renta, además de una parte del notario (conforme ley). El comprador deberá pagar el ITP que está cedido a las comunidades autónomas, más su parte de notaria y registro de la propiedad.

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