Que no te pille el toro: ahorra 1.356 euros en impuestos por tu casa antes del 31-D

  • Se pueden deducir los gastos de hipoteca para pisos adquiridos antes de 2013 hasta un límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado.
Casi doce millones de contribuyentes han presentado este año su Declaración de la Renta a través de internet.
Casi doce millones de contribuyentes han presentado este año su Declaración de la Renta a través de internet.

Se acerca fin de año y, con ello, llega el momento perfecto para planificarse tributariamente antes de que acabe el ejercicio con el fin de poder pagar menos a Hacienda en la declaración de la Renta 2017. Según los fiscalistas del Consejo General de Economistas (CGE), se puede conseguir optimizar la factura obteniendo deducciones de hasta 1.356 euros en vivienda habitual.

Para poder desgravarse la vivienda es necesario que constituya la residencia durante un plazo continuado de como mínimos tres años desde su compra, que la vivienda sea habitada antes de 12 meses desde la fecha de adquisición o desde el fin de su construcción y que una vez habitada, se haga con carácter permanente y durante al menos tres años, salvo causas justificadas.

En 2013, mediante la Ley de Presupuestos Generales, el Gobierno eliminó la desgravación por vivienda habitual para los pisos que se compraran a partir del 1 de enero de ese año. La mantuvo para quienes hubieran comprado, empezado a rehabilitar, construir o pagar su vivienda antes de esa fecha. Quienes cumplan este requisito, cuando calculen el coste fiscal de la Renta 2017, pueden rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros. Es decir, si no se ha llegado a ese límite, sería conveniente amortizar capital antes del 31 de diciembre.

Por el contrario, las ganancias de quienes hayan vendido su casa este año tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. Si se dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la comunidad autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años, mientras que se transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 euros, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.

Por otro lado, los que viven de alquiler desde antes de 2015 y se han deducido por este concepto, pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. El arrendatario puede deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, y a partir de ese tope el porcentaje de deducción decrece. “En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, conviene no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, saber que existe la posibilidad de seguir deduciendo si se vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato”, explican desde el CGE.

En el caso de los arrendadores, están obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Pero esos ingresos se pueden compensar con una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir como los intereses producidos por créditos que utilizados para la compra de vivienda, los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda, los costes de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, los de conservación, mantenimiento y reparación, la prima del seguro de hogar, la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo) o los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca. Asimismo, puede reducirse un 60% de los ingresos del alquiler y no se tiene en cuenta ya la edad del inquilino.

Otras ventajas por CCAA

Los tributos, además, presentan una serie de particularidades en las distintas comunidades autónomas que conviene tener en cuenta antes de planificar el fin de año fiscal.

De esta manera, en Andalucía, por inversión en vivienda habitual protegida, se puede deducir el 2% del dinero aportado para adquisición o rehabilitación, y cuanto a la inversión en vivienda habitual por personas jóvenes, se podrán desgravar el 3% del dinero.

En Aragón, las víctimas del terrorismo que adquieran una vivienda habitual se podrán deducir el 3% del dinero aportado para compras anteriores a 2013. Además, para quienes adquieran o rehabiliten casas en zonas rurales, la rebaja será del 5% para los menores de 36 años en el momento de devengo del impuesto.

Por su parte, en Asturias, se podrán deducir el 3% de las cantidades invertidas quienes tengan un grado de discapacidad de un 65% o superior o quienes convivan con ellos sobre una base máxima de 13.664 euros.

También Canarias cuenta con este tipo de ventajas. La deducción por la casa se calcula sobre la base imponible. Si esta es inferior a 12.000 euros se podrá desgravar el 1,75% y si está entre 12.000 y 24.017,2 euros, el 1,55%. Para cantidades mayores no se puede desgravar.

En Castilla y León, se podrá deducir el 5% del dinero destinado ese año a la compra por menores de 36 años siempre que sea su primera vivienda habitual y se encuentre en un municipio con menos de 10.000 habitantes; y el 7,5% siempre que el visado de construcción se obtuviese entre 2011 y 2012.

En Cataluña, se puede deducir el 7,5% del dinero aportado con carácter general y del 15% cuando el comprador sea una persona con discapacidad, pero la vivienda tendrá que haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.

Igualmente, en Extremadura, los jóvenes y las víctimas del terrorismo podrán deducir el 3% del dinero aportado a la compra de vivienda nueva o rehabilitación de la vivienda habitual y el 5% cuando se adquiera en municipios con una población inferior a 3.000 habitantes, aunque este último caso sólo se aplica a compras posteriores al 1 de enero de 2015.

Murcia premia a los menores de 35 años por la compra de vivienda ya que se podrán desgravar el 5% del dinero invertido en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de su casa habitual.

La Rioja, por otro lado, cuenta con una deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes del 3% del dinero o del 5% para los menores de 36 años cuya base liquidable no supere los 18.030 euros. Además, quienes compren una segunda vivienda en el medio rural se deducirán un 7%.

Por último, en la Comunitat Valenciana, los menores de 35 años y personas con discapacidad pueden deducirse un 5% de la inversión siempre que sea la primera vivienda.

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