¿Qué y a quién puedo reclamar si no me entregan mi piso el día estipulado?

  • Tanto si la casa está en construcción como si existe un contrato privado de compraventa, ante un retraso, es posible reclamar las cantidades abonadas
Reclamar el dinero adelantado para una vivienda que no se ha entregado
Reclamar el dinero adelantado para una vivienda que no se ha entregado
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La práctica habitual de los promotores y constructores es establecer una serie de pagos anticipados por la construcción de vivienda con el fin de garantizar su futura edificación. La crisis provocó que estas empresas promotoras y constructoras quebraran, dejando en el aire los proyectos de viviendas que habían pactado con los consumidores y perdiendo estos las cantidades pagadas a cuenta. Pero ese dinero se puede reclamar.

La ley 57/68 de cantidades anticipadas por la compra de una vivienda ampara a todas aquellas personas que compraron caso y todavía no la han recibido. Tanto si se está construyendo como si estas cantidades se derivan de un contrato privado de compraventa, tienen derecho a recuperar su dinero, incluso a la resolución del contrato.

¿Cómo reclamar el dinero?

Para poder reclamar las cantidades abonadas es fundamental que se cumplan varias condiciones establecidas en la Ley 57/68

1. Que la vivienda adquirida estuviera destinada a ser el domicilio familiar o a ser una segunda residencia.

2. Que se comprara sobre plano, bien antes de iniciar la construcción o durante la misma.

3. Que el promotor y/o vendedor solicitara dinero por anticipado antes de la entrega.

Si se dan esos requisitos y no ha sido entregada la vivienda, una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre del 2015, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

Para recuperar los anticipos a cuenta de una vivienda que se está retrasando en la entrega se deben reclamar esas cantidades entregadas al constructora o demandar en primer lugar a la entidad financiera o a la aseguradora que haya firmado el aval o el seguro de caución donde debería garantizar la devolución de las cantidades entregadas. 

Llevar a cabo esta segunda opción implica enviar una carta al banco solicitándole la devolución de dichas cantidades. Si el banco contesta ofreciendo un acuerdo se recomienda acudir a los profesionales del Derecho para analizarlo. Y si el banco no contesta, también acudir a ellos para presentar la oportuna demanda ante los Tribunales.

Los retrasos muy graves, que frustren las legítimas expectativas del comprador, pueden darle derecho a resolver el contrato y/o a ser indemnizado por los costes (rentas arrendaticias, guardamuebles, mudanzas, etc.).

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