¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021?

llaves de vivienda
llaves de vivienda

El Gobierno ha aprobado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este plan tendrá un efecto retroactivo a 1 de enero, fecha en la que debería haber entrado en vigor.

¿Quiénes podrán beneficiarse de este Plan?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el programa de ayuda al alquiler de vivienda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda

objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, las Comunidades Autónomas y Ciudades de

Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante sobre sus ingresos y de los de quienes integren la unidad de convivencia que residan en la

vivienda objeto de alquiler.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de la excepcionalidad prevista en el artículo siguiente.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Programa de ayuda a los jóvenes

Además, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regula ayudas a los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente. Estos deberán cumplir, además de lo dicho en los puntos anteriores:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, en un contrato de arrendamiento de vivienda y disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

b) Que el beneficiario tenga menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

   - En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

   - En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Programa de ayudas a personas mayores

En el caso de los mayores, el programa tiene por objeto ayudar a las personas mayores al pago del alquiler de la vivienda que ocupan en régimen de arrendamiento o ayudar a los gastos de mantenimiento,

comunidad o suministros básicos de la vivienda que ocupan en régimen de propiedad.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las personas mayores de 65 años, a la fecha de la solicitud de la ayuda, cuyos ingresos, considerando los de todas las personas que convivan en el domicilio, sean inferiores a 3 veces el IPREM.

En el supuesto de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda, la cuantía de la misma será de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que sea su domicilio habitual y permanente y no disponga de vivienda en propiedad, salvo que no pueda ocuparla por razones ajenas a su voluntad. Su patrimonio habrá de ser inferior a 100.000 euros.

En el supuesto de ayudas para el pago de los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros básicos de la vivienda en propiedad la cuantía de la misma será de hasta 200 euros mensuales, sin superar en ningún caso el importe de dichos gastos. La vivienda en propiedad, esta, ha de ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario y el patrimonio del beneficiario ha de ser inferior a 100.000 euros.

La ayuda al alquiler de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual, y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan ni con las que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o los municipios aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

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