Quiero comprarle la casa a mi expareja, ¿qué pasos son los que hay que seguir?

  • En el caso de que exista una hipoteca que grave la vivienda de la que se trata, será necesario realizar una subrogación de la misma.
Quiero comprarle la casa a mi ex pareja, ¿qué pasos debo dar?
Quiero comprarle la casa a mi ex pareja, ¿qué pasos debo dar?

Los pasos que se deben seguir serán distintos dependiendo del régimen en el que la pareja tenga la propiedad conjunta, ya que puede tratarse de un condominio, proindiviso, copropiedad o bien de una sociedad de gananciales.

El condominio, la copropiedad o la comunidad de bienes son situaciones jurídicas idénticas. En el caso de que la ex pareja se encuentre en esta situación en relación a la vivienda, la casa estará en copropiedad y lo más operativo entonces es tasarla y realizar la extinción del condominio existente, de mutuo acuerdo y por un procedimiento civil. Y con la posterior adjudicación al comunero interesado de la cuota de propiedad que el otro ostenta del inmueble, con la consiguiente compensación económica por ello.

Cuando no sea posible extinguir el condominio de forma extrajudicial porque no se llega a un acuerdo, el comunero interesado en el inmueble deberá interponer ante el juzgado la correspondiente demanda de división de la casa común, con el fin de sacar a subasta el inmueble y adjudicarse así la cuota restante de propiedad.

En el caso de que exista una hipoteca que grave la vivienda de la que se trate, será necesario realizar una subrogación de la misma. Los bancos no están obligados a subrogarla, y no siempre están de acuerdo porque esto supone tener un solo obligado hipotecario en vez de dos, así que lo mejor es hablar con el banco.

Cuando la compra del inmueble se hizo estando casado en régimen general de gananciales no existe esa identificación porcentual porque se trata de una masa de la que son propietarios ambos cónyuges, y los pasos a dar son distintos. En esta situación, su liquidación o división es más compleja , ya que, por ejemplo, en caso de deudas contraídas por uno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales, obligará a realizar ciertas operaciones aritméticas para establecer con exactitud los porcentajes de cada uno de ellos, partiendo siempre de la base inicial de que a cada uno le correspondería un 50%, y ello con independencia de quien hubiera aportado los ingresos dinerarios para la compra de los inmuebles.

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