El TSJC dice que los vecinos no pueden prohibir pisos turísticos que ya existieran

  • Estima parcialmente el recurso de un propietario de este tipo de vivienda y establece que el acuerdo de la comunidad para impedirlo no le vincula. 
Fotografía turistas, turismo, Valencia
Fotografía turistas, turismo, Valencia
EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.

En una sentencia de casación, la sala civil y penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por un propietario de apartamento turístico y establece que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos para impedir ese uso no le vincula, desde el punto de vista del derecho civil catalán.

La sentencia establece, sin embargo, que los acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos para prohibir los usos turísticos son válidos siempre que se adopten con el quórum que establece la ley.

Este miércoles, el Gobieron decidía 'dar la espalda' a la CNMC y anunció que no iba a poner sobre la mesa la petición del regulador de unificar todas las normativas en una única estatal. La secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, remarcó entonces en el seno del Grupo de Trabajo sobre Viviendas de Uso Turístico que se trata de un proceso "jurídicamente muy complejo" y que "el Gobierno no va a entrar en competencias de las comunidades autónomas".

De esta manera, tiró por tierra las recomendaciones del regulador que hace apenas unos meses aconsejaba fundir las diferentes en una sola. De hecho, la propia ministra del área, Reyes Maroto, anunciaba antes de verano la intención de eliminar el "batiburrillo" legal en torno a este tipo de propiedades. Pero más allá de este cambio, el próximo mes de octubre se llevará a cabo una reunión con José María Marín Quemada, presidente del regulador, para trasladar la opinión de las comunidades.

La primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Viviendas de Uso Turístico tuvo como objeto llegar a un consenso de mínimos sobre la definición de este tipo de alojamientos, señalan fuentes del ministerio. Una vez tomadas en cuenta todas las sensibilidades -comunidades autónomas, Federación de Municipios y Provincias, asociaciones de vecinos, hoteleros y varias plataformas como Airbnb y Homeaway- se dará a las autonomías la posibilidad de adoptarlas. Pero sigue siendo "una competencia de las comunidades autónomas", ha señalado la secretaria de Estado.

Deberían modificarse dos leyes 

El Gobierno se enfrenta por tanto ahora a sus propias palabras y solo influirá en el mercado a través de la modificación de dos leyes. Por un lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos a través de la cual redefinirán el concepto de "alquiler de temporada" con una propuesta que lo delimita a aquel que se realiza por periodos mínimos de siete días consecutivos y con un máximo de 45 días anuales.

Por otro lado, se propuso por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para rebajar de la unanimidad a los tres quintos de los votos y el coeficiente la mayoría necesaria para prohibir o limitar la presencia de viviendas de uso turístico en su comunidad.

De todas formas, ambas propuestas no son más que eso, meras sugerencias que deberán ahora ser aprobadas. Lo que sí parece claro es la creación de un "registro estatal único de vivienda turística" que tiene como fin dotar de una seguridad jurídica a ambas partes de la transacción. Estos apuntes podrán ser utilizados por las comunidades para comprobar si se está cumpliendo su propia normativa.

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