A los tripulantes de cabina de pasajeros

La Inspección de Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el Salario Mínimo

La entidad ha emitido este mes dicha resolución tras la denuncia presentada por el sindicato USO en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por la aerolínea.

Inspección de Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el salario mínimo.
Inspección de Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el salario mínimo.
GENERALITAT VALENCIANA

La Inspección de Trabajo ha publicado una resolución en la que sanciona a la aerolínea de bajo precio Ryanair y a sus agencias de contratación Workforce y Crewlink por pagar a los tripulantes de cabina de pasajeros unos salarios inferiores a la cuantía mínima interprofesional reconocida por los agentes sociales en España. 

La Inspección de Trabajo ha emitido este mes dicha resolución tras la denuncia presentada por el sindicato USO en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por la aerolínea de bajo coste irlandesa.

En la misma denuncia ante la Inspección de Trabajo, el sindicato reclamaba también supervisar los contratos por horas a los TCP realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland. Tras analizar la documentación aportada, la Inspección determina que, al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que considerarse a tiempo completo y deben percibir como retribución el SMI, de acuerdo con la resolución.

Sin embargo, existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigente en el momento de la denuncia realizada por USO-Sector Aéreo. Por ello, se ha iniciado procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, con multa que, según USO, oscila entre 750 y 7.500 euros.

Cuantías inferiores al Salario Mínimo para los TCP

Según detalla la resolución, aunque la cuantía total de los conceptos salariales abonados supera a la que correspondería a la parte proporcional del SMI anual, se ha comprobado que, en la mayor parte de los casos de los trabajadores que inician su prestación de servicios el 1 de noviembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2021, la retribución percibida al término del primer mes es "sensiblemente inferior" al SMI.

La empresa pospone durante un mes el cumplimiento de la obligación de abono de una parte del salario (la vinculada a lo que denomina variables), abonando únicamente la parte fija establecida en el contrato, para proceder después, a la finalización del siguiente mes, al pago de las diferencias procedentes en función de las horas de vuelos realizadas, prosigue el documento.

Al tratarse de trabajadores contratados a tiempo completo, con independencia de que parte de sus retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional, señala la resolución.

La Inspección de Trabajo explica que, de otra forma, sin el abono mensual de al menos esa cantidad, "no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

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