La construcción aprovecha una nueva ley para forzar a jubilarse a 8.500 empleados

  • El nuevo convenio del sector permitirá a las empresas despedir sin indemnización a los mayores de 65 años que tengan derecho al 100% de la pensión.
Fotografía de vivienda en construcción / EFE
Fotografía de vivienda en construcción / EFE

Las empresas reguladas por el convenio de la construcción -que establece las condiciones laborales y salariales de 1,18 millones de trabajadores- podrán prescindir sin abonar indemnización alguna de sus trabajadores mayores de 65 años que hayan acumulado derechos suficientes como para percibir el 100% de la pensión, quieran ellos o no.

Podrán hacerlo porque el 'megadecreto' de medidas en materia de empleo y Seguridad Social aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre reactivó la llamada 'jubilación forzosa', una cláusula legal que habilita a la negociación colectiva para acordar en un sector el retiro obligatorio por edad de los trabajadores siempre qué estos tengan garantizada su prestación con todos los derechos y que se enmarque dentro de algún objetivo específico de empleo: rejuvenecimiento de plantilla, reducción de la temporalidad o cualquier otro.

El asunto se incluye en el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción -uno de los más importantes del país- que se ha firmado este pasado viernes. La razón de esta nueva norma es para las empresas constructoras españolas la necesidad de rejuvenecer su plantilla. A día de hoy, y según datos de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2018, hay 8.500 empleados que han superado los 65 años y siguen trabajando en este sector. La medida pactada por los sindicatos mayoritarios y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), patronal del sector, y rubricada este mismo viernes según confirman fuentes al tanto de la negociación, permite a las empresas la resolución automática de los contratos de esos trabajadores, siempre que les corresponda el 100% de la pensión.

La edad media de los empleados del sector de la construcción ha aumentado mucho en los últimos años como consecuencia del parón de las contrataciones en el periodo inmediato a la crisis económica. Por ello, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de mayores de 60 años -los próximos afectados por esta medida- ha pasado de los apenas 32.000 en los que se situaba a finales de 2013 a los casi 63.000 en los que se encontraba en el tercer trimestre de 2018. 

Mirando hacia adelante, esta medida implica que las empresas del sector podrán ajustar de forma natural cerca de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años sin necesidad de tener que poner encima de la mesa ningún tipo de incentivo a la jubilación. 

La introducción de la medida, debatida y acordada por unanimidad en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes. La salida de miles de trabajadores más mayores -sobre todo aquellos que ocupaban puestos más cualificados- pondrá en manos de las empresas la posibilidad de aumentar la contratación de jóvenes que ayude a conseguir este fin. 

Una práctica controvertida

La práctica -defendida tanto por organizaciones empresariales como por sindicatos- genera dudas desde el punto de vista jurídico. Un rosario de sentencias judiciales han considerado contrarias a derecho las extinciones de contrato realizadas acogiéndose a esta fórmula en el ámbito de la sanidad pública. En ese caso la argumentación es que no respondían a ningún tipo de Plan de Empleo y que tenían un rango de arbitrariedad que no era aceptable cuando la norma permite a los profesionales continuar ejerciendo hasta los 70 años.

El Gobierno de Mariano Rajoy, de hecho, decidió desactivar esta posibilidad ante los problemas jurídicos que generaba. El Ministerio de Trabajo ha decidido reactivarla de nuevo con el argumento de que "permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo", según justifica en el preámbulo del Real Decreto aprobado el 28 de diciembre.

Fuentes del Ministerio defienden además que la aprobación de esta disposición no tendrá efectos relevantes sobre el objetivo gubernamental de retrasar la edad efectiva de jubilación para aproximarla lo más posible a la edad legal, que es de 65 años y 8 meses este año y que llegará  a los 67 años en 2017.

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