Los jueces provocan un caos jurídico sobre los 'riders' de Deliveroo y Glovo

  • De las cuatro sentencias de tribunales en Madrid y Valencia de los últimos 8 meses, dos daban la razón a las empresas y otras dos a los repartidores.
Trabajador de la empresa Glovo montando en bicicleta por Madrid
Trabajador de la empresa Glovo montando en bicicleta por Madrid
Europa Press - Archivo

La Justicia está llamada a poner orden en la regulación del 'modelo rider' de las plataformas como Glovo, Deliveroo o Ubereats y si ejercen como falsos autónomos. Hasta ahora, lo único que ha creado es caos. Jueces de Madrid y Valencia se han pronunciado hasta en cuatro ocasiones en el último año. Y hay empate: dos de ellos fueron posicionamientos a favor de la empresa y otros dos a favor del 'rider'. La última es clara: la relación de la startup española con sus mensajeros es laboral y no mercantil, por lo que éstos son 'falsos autónomos'.

¿Quién controla el servicio? ¿Es el repartidor el que decide la zona y los horarios en los que debe conectarse a la plataforma? ¿La empresa decide las tarifas? Estas y otras cuestiones son las que tratan de resolver los jueces, con diferentes visiones. La primera que lo hizo fue la que juzgaba el despido de uno de los 'riders' de Deliveroo. Y todas las respuestas llegaban a la misma conclusión: dependía de la compañía y no marcaba las pautas.

Pese a que todo hacía pensar que esa iba a ser la tónica general en todos los pronunciamientos judiciales, la realidad es que no ha sido así. Desde esa sentencia de junio, otros dos jueces han dictaminado justo lo contrario y utilizando precisamente todos esos argumentos para llegar a una conclusión muy distinta.

Cuatro sentencias muy diferentes

La primera de esas sentencias tuvo lugar el pasado mes de septiembre. En ella, se decía que no sólo el contrato que suscribían el 'rider' demandante y Glovo no implicaba una relación laboral, sino que la realidad material del día a día tampoco lo hacía. Negaba que tuviera jornada ni horario, ni que la empresa tuviera poder disciplinario sobre el repartidor. "El GPS no era un instrumento de control, sino la forma de contabilizar el kilometraje para su posterior abono", apuntaba. Ni la 'app', ni las tarifas prefijadas por la compañía pueden ser argumentos para convertirse en empleado por cuenta ajena (y no en un trabajador autónomo económicamente dependiente).

Llegó la segunda sentencia respecto a Glovo, en la que el juez volvió a confirmar la inexistencia de esa relación laboral. ¿Y la tercera? Esta semana un magistrado de Madrid de primera instancia da un giro inesperado y asume que los repartidores sí son empleados por cuenta ajena. Es interesante esta última sentencia porque introduce una novedad: no sólo habría que tener en cuenta indicios clásicos de la existencia de un 'falso autónomo' como la dependencia hacia la empresa y la llamada ajenidad (el empleado no tiene ni voz ni voto para establecer condiciones de trabajo).

Así, esta última sentencia abunda en la idea de que Glovo cuenta con el "completo control" de la actividad del repartidor ("Glovo cuenta con tan amplio elenco de repartidores que la ausencia de uno es suplida automáticamente con la presencia de otros y también cuando el repartidor rehúsa atender algún servicio"). "El repartidor nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital; estaría condenado al fracaso, ya que el éxito de este tipo de plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por las tecnologías que emplean y a la explotación de una marca", apunta.

Los cambios de condiciones, el remate

No van a ser los únicos posicionamientos, ni mucho menos. Llegarán más. Muchos de estos casos llegarán a instancias superiores hasta alcanzar al Tribunal Supremo.  Pero, además de las diferentes interpretaciones, hay que sumar otra variable importante: los diferentes cambios de condiciones que van introduciendo estas plataformas, que hacen casi imposible un pronunciamiento firme y actualizado sobre el sector.

Estos cambios sucedieron, por ejemplo, en Deliveroo, que llegó incluso a aceptar (y no recurrir) la sentencia en contra del pasado mes de junio, pues ésta se basa en un contrato de trabajo con los repartidores que hoy está obsoleto.

A la espera del Supremo... o la Audiencia Nacional

Dada esta disparidad de criterios respecto a pruebas similares, todos esperan a que haya jurisprudencia creada. Y esta no va a ser fácil de conseguir y, al menos, requerirá de varios años hasta que varios casos lleguen al Tribunal Supremo. El intento de UGT de llevar el caso a la Audiencia Nacional ha quedado, por ahora, en un cajón.

Mientras todo esto sucede, la regulación nacional de este tipo de relación laboral sigue pendiente. Desde las plataformas han exigido una normativa similar a la francesa, para dar carta de naturaleza a los 'riders'. Con la subcomisión para el estudio de la reforma del régimen de autónomos creada, las reglas del juego no se han marcado al no llegar a un acuerdo sobre el modelo entre los diferentes partidos políticos.

Sobre esta ausencia de regulación, precisamente la última sentencia contra Glovo es muy dura con el Gobierno: "Del legislador nacional, habitualmente dispuesto a procastinar soluciones ante los nuevos retos, y más cuando se trata de regular las relaciones laborales, no se tiene noticia". Y va más allá: "Dicha relación [laboral] no encaja plenamente en el marco normativo, por lo que quizá lo más recomendable es que se venciera la pereza legislativa". Dicho queda.

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