Juicio antes del Brexit

La justicia europea avala que OnlyFans pague IVA por lo cobrado a los usuarios

El reglamento determina que la empresa Fenix International, gestor de la red social, es el prestador de servicios, al contrario de lo alegado por la plataforma en su recurso ante los tribunales del Reino Unido.

El TJUE avala que Only Fans pague IVA por todo lo cobrado a los usuarios
El TJUE avala que Only Fans pague IVA por todo lo cobrado a los usuarios
Wikipedia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este martes que el propietario de OnlyFans -plataforma en línea que conecta a creadores con "fans" que pagan por sus contenidos- puede ser considerado prestador de servicios a efectos del IVA, por lo que debe liquidar este impuesto por la totalidad de lo cobrado a sus seguidores y no solo por la cuota que cobra a los creadores sobre sus ingresos.

En concreto, la corte europea consideró que el Consejo de la UE no se extralimitó en sus funciones con el reglamento que sirve de base para determinar que la empresa Fenix International, gestor de Only Fans, es el prestador de servicios, al contrario de lo alegado por la plataforma en su recurso ante los tribunales del Reino Unido.

Debe pagar el IVA del periodo 2017-2020

Fenix International proporciona, además de la plataforma de redes sociales Only Fans, el dispositivo que permite a los creadores cobrar a los usuarios y distribuir los pagos efectuados por estos. Fenix recibe el 20 % de la cuantía de todos los pagos efectuados a favor de cada creador, a los cuales emite una factura aplicando un tipo del IVA del 20 %.

La Administración Tributaria del Reino Unido reclamó a Fenix el IVA del periodo 2017-2020 entendiendo que Fenix actuaba en nombre propio y por tanto debía pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un seguidor y no solamente sobre el 20 % de dicha cuantía que percibía como remuneración.

La empresa recurrió entonces a la justicia británica cuestionando la validez del reglamento del Consejo -cuya función es precisar la aplicación de la Directiva europea sobre el IVA- y el tribunal británico pidió opinión al TJUE, que ha podido pronunciarse sobre la cuestión, ya que le fue remitida antes de formalizarse el Brexit.

También se pagan IVA en los servicios vía electrónica

En la sentencia, la corte con sede en Luxemburgo argumenta que, según la normativa de la Unión, cuando el sujeto pasivo del IVA (aquel que debe liquidar el impuesto ante la Administración) medie en una prestación de servicios por vía electrónica, se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios. Por lo tanto, es el prestador de servicios si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o si fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión.

En este sentido, profundiza el TJUE, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación del servicio de manera electrónica puede autorizar la prestación del servicio, efectuar el cargo al cliente o fijar los términos generales de la prestación, se entiende que tiene la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como el momento en que tiene lugar, las contraprestación exigible o la normas generales por que se rige.

Por ello, teniendo en cuenta la "realidad económica y comercial subyacente", considera que en este caso debe considerarse que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos del IVA. Corresponde ahora a los tribunales del Reino Unido pronunciarse sobre el caso teniendo en cuenta la sentencia europea.

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