Un juzgado condena en firme al Popular a devolver lo invertido tras la ampliación

  • El demandante confió en la información facilitada en aquel momento por el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Fotografía Banco Popular
Fotografía Banco Popular
L.I.

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona ha condenado en firme al Banco Popular a devolver a un pequeño inversor 1.999,04 euros empleados en la compra de 1.934 acciones del banco en octubre de 2016, tras la ampliación de capital efectuada por la entidad en mayo de ese año.

Según consta en la sentencia, el demandante, representado por Felipe Izquierdo, del bufete Ros Procuradores, confió en la información facilitada por el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que incluía un folleto informativo sobre la ampliación de capital.

En dicho folleto, el banco estimaba unas pérdidas para el ejercicio 2016 de 2.000 millones de euros, "cuando lo cierto es que las pérdidas a 31 de diciembre de 2016 recogidas en la Memoria de ese año ascendieron a 3.485 millones de euros".

Es decir, existió un resultado "manifiestamente contrario al publicitado en el folleto, elevándose al desfase en nada más y nada menos que 1.485 millones de euros (un 75% más)", lo que permite concluir que los datos económicos publicitados en el folleto eran "como mínimo gravosamente inexactos".

Ya en abril de 2017, prosigue la sentencia, el Consejo de Administración del Popular informó a la CNMV de que iba a reformular las cuentas de 2016, "ahondando en mayores pérdidas y desvelando otra serie de importantes irregularidades".

Pero en esa comunicación se explica que "esas variaciones no justifican una reformulación de cuentas", ya que los directivos prefieren utilizar "eufemismos como 'reexpresión' o 'revisión' de cuentas.

Si utilizaban la palabra reformulación, las nuevas cuentas las tendrían que firmar el nuevo presidente, Emilio Saracho, que había sustituido en la presidencia a Angel Ron y que "por nada del mundo quería asumir futuras responsabilidades, civiles y/o penales, de su antecesor".

Ese comunicado provocó una caída del precio de las acciones del 10,44% hasta 0,815 euros, caída que no pararía hasta que al cabo de dos meses, el día 7 de junio de 2017, las acciones dejaron de cotizar.

Para el juzgado, "el folleto no desaparece de la noche a la mañana", y al demandante "se le engaña de igual manera" que al que suscribió acciones en la ampliación de junio de 2016.

Existen "pruebas sólidas" que apuntan a que la información que se facilitó al accionista fue, "como mínimo, gravemente inexacta", lo que implica que hubo error claro del consentimiento; la información contable, los datos económicos relevantes y la situación de solvencia y económica que se suministró al accionista "no era ni veraz, ni real".

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