Sigue el fallo del TS 

Un juzgado de León también determina que 142 riders son trabajadores de Glovo

El magistrado ha considerado que "se dan todos los requisitos", en especial la "dependencia" y la "ajenidad" para considerar que los trabajadores son "falsos autónomos". 

Un repartidor de Glovo participa en una manifestación en Moncloa, a 11 de mayo de 2021, en Madrid (España). Esta y otras protestas que se desarrollarán en ocho puntos del país han sido convocadas por Repartidores Unidos y APRA coincidiendo con la fecha prevista por el Gobierno para aprobar en el Consejo de Ministros la denominada 'Ley Rider'. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron un acuerdo el pasado mes de marzo para regular la situación laboral de los trabajadores que reparten o distribuyen cualquier producto a través de plataformas digitales, conocidos como 'riders'.
11 MAYO 2021;GLOVO;UBER EATS;RIDERS;LEY;SITUACIÓN LABORAL;EMPLEO;COMIDA A DOMICILIO
Isabel Infantes / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
11/5/2021
Un juzgado de León determina que 142 'riders' sí son trabajadores de Glovo. 
Europa Press

El Juzgado de lo Social número 1 de León ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y ha declarado la relación laboral entre la empresa de reparto Glovo y 142 'riders'. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos.

El magistrado ha considerado que "se dan todos los requisitos", en especial la "dependencia" y la "ajenidad" para considerar que los trabajadores son "falsos autónomos". En su fallo, el juez ha explicado que, tras el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la "dependencia".

Ha argumentado que "los repartidores no disponen de organización empresarial propia, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es Glovo quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega".

Además, ha añadido que los repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que "son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos". Todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de realizar su prestación de servicio a través de la app de Glovo, la cual necesariamente debían descargar en su smartphone para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían únicamente disponer de un vehículo y un móvil.

La empresa, además, proporciona a los 'riders', bajo fianza, una tarjeta de crédito (tarjeta bankable), mochila, batería móvil, portateléfono. Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa, de modo que es Glovo la que soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto".

Según la resolución, los repartidores tienen que iniciar su trabajo en la hora acordada y cualquier petición de cambio de turno tiene que ser solicitada con 48 horas de antelación y aceptada por Glovo, y en el caso de no realizarse el turno, los trabajadores afirman que se computa en el sistema de valoración.

"Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante", expone la resolución.

"La aplicación de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horario"

"La aplicaciónde Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos", precisa la sentencia. "El repartidor debía adherirse a la totalidad del contrato, que redacta íntegramente la empresa sin que el trabajador pueda negociar ninguna de las cláusulas", apostilla. Según el juez, "también ha quedado patente la ajenidad", por cuanto "es Glovo la única que toma las decisiones comerciales, y de este modo, fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores".

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