La acusación del ‘caso Bankia’ pierde su pulso con CECA por el convenio de cajas

  • La Confederación Intersindical del Crédito (CIC) sostenía que el acuerdo entre la patronal, UGT y
    CC OO la excluía de la negociación colectiva
Gonzalo Postigo, presidente de la CIC
Gonzalo Postigo, presidente de la CIC

El Supremo ha hablado. Su Sala de lo Social, la que se ocupa de los asuntos laborales, ha decidido que la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), el sindicato que ejerce la acusación popular en la Audiencia Nacional por el caso Bankia, pierda su pulso con la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) por el convenio colectivo que afecta a todos los trabajadores de ese sector. El alto tribunal, al igual que hizo antes la Audiencia Nacional, ha rechazado la impugnación de parte de ese acuerdo laboral firmado para el período 2015 y 2018. La CIC, de la mano de la Confederación Intersindical Galega (CIG), lo había recurrido frente a la patronal y UGT, CCOO y la Federación de Sindicatos Independientes de Servicios Financieros, que sí suscribieron el acuerdo.

La negociación del convenio, iniciada el 21 de enero de 2014 se mantuvo durante dos años y medio hasta que, tras 28 reuniones se suscribió el acuerdo entre la patronal y esos tres sindicatos ahora demandados -que representan al 85,13% de los trabajadores del sector- el 30 de junio de 2016. Pero la CIC lo impugnó al considerar que daba la posibilidad los sindicatos firmantes de modificar el convenio en otros órganos que creó su propio articulado sin la presencia de los que no lo rubricaron (CIC y CIG). Por esa razón, para el sindicato que preside Gonzalo Postigo, la norma pactada vulneraba su libertad sindical y su derecho a la negociación colectiva.

En resumen, lo que la CIC consideraba es que el convenio impugnado permitía negociar a las partes que lo acordaron sin la participación de los no firmantes en órganos creados por aquel para después convocar a estos últimos a la mesa negociadora (en la que necesariamente tienen que estar también los no firmantes) a los únicos efectos de firmar lo previamente pactado. Es decir, reclamaba que las asociaciones que no firmaron el convenio pudieran estar presentes en cualquier negociación sobre este desde el primer momento y en todas sus fases, no solo en la firma.

Solo formulan propuestas

La CIC, a la que luego se sumó la CIG, impugnó los preceptos del convenio que creaban esos órganos negociadores -comisiones paritarias- ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Pero el tribunal desestimó su demanda. Los magistrados entendieron que esos órganos no vulneraban el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos no firmantes ya que su función se limitaba a formular propuestas a la comisión negociadora, donde debían ser objeto de debate y sí se sientan la CIC y la CIG. Además, recordaron que los sindicatos no firmantes podían en cualquier momento impugnar los acuerdos que se adoptaran en esta última comisión si consideraban que no eran fruto de una auténtica negociación colectiva.

El sindicato que mantiene la acusación popular en el ‘caso Bankia’ llevó esa primera sentencia al Supremo, que también rechazó su pretensión el pasado 4 de abril. La Sala llega a la misma conclusión que la Audiencia. Entiende que los órganos cuestionados por la CIC -el Observatorio Sectorial y la Comisión de Estudio y Trienios- en las que, efectivamente solo están representados los sindicatos firmantes del convenio, carecen de funciones negociadoras y solo tienen por objeto trasladar a la comisión negociadora (donde también se sientan los no firmantes, es decir la CIC y la CIG) sus conclusiones para que sean debatidas por todas las partes.

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