La AN recorta el Código Ético de Banca March por violar derechos de la plantilla

  • El tribunal anula la prohibición a los empleados de hablar con periodistas y participar en cursos o en redes sociales sin autorización de la entidad
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EUROPA PRESS

El Código Ético de Banca March vulnera los derechos fundamentales de sus trabajadores. Así lo ha estimado la Audiencia Nacional en una sentencia que recorta ese catálogo de principios corporativos de la entidad no pactado con los representantes de los trabajadores y anula tres de sus preceptos. La Sala de lo Social de este tribunal ha dado la razón a los sindicatos UGT, CC OO, CGT y ALT-Grupo March, las cuatro centrales que denunciaron el articulado que, según los magistrados, afecta directamente a la intimidad, la dignidad personal y el derecho a la información y la libertad de expresión de la plantilla.

Uno de los artículos del Código que ahora se declara nulo es el que prohibe cualquier contacto con periodistas sin autorización de la dirección. El apartado 4.3.1 del texto establecía expresamente que requerían permiso expreso previo de la dirección de comunicación “cualquier interlocución o contacto con periodistas y medios de comunicación de cualquier clase”. El mismo requisito se establecía para “toda divulgación de información sobre la entidad en cualquier tipo de medio de comunicación o red social”, incluyendo “noticias, informes, datos económico-financieros, datos contables, objetivos de negocio, logotipos, fotografías…”.

El último párrafo de ese apartado establecía cuál tenía que ser el proceso a seguir en estos casos. “La dirección de comunicación externa atenderá directamente al medio, periodista y organización interesados, facilitando, si es el caso, su contacto con las personas autorizadas del banco en cada caso”. El artículo anulado añadía que la dirección de comunicación “deberá otorgar su visto bueno final a la información que se remita”.

Los magistrados de la Audiencia consideran que la necesidad de autorización del gabinete de comunicación en esos casos “entra de lleno en el campo protegido por el derecho a la información y a la libertad de expersión”, según la sentencia, que anula todo el texto de ese apartado. La resolución admite que puedan establecerse límites a temas relacionados con la estrategia del banco, sus previsiones de negocio o la imagen corporativa para evitar que se distribuya información reservada, pero no con la redacción que se le da en el texto recurrido por los sindicatos.

Cursos y seminarios externos

Otro de los preceptos invalidados es el que se refiere a la participación de cualquier trabajador en seminarios que no tengan que ver con la empresa y en los que el empleado actúe como docente o ponente. “La participación como ponentes en cursos o seminarios externos debe ser ocasional (…). Asimismo, debe ser comunicada previamente a su realización tanto a Recursos Humanos como al responsable directo del ponente”, decía el párrafo sexto del artículo 4.1 del Código, ahora anulado por la Sala.

Para el tribunal, esa medida “excede de las facultades de dirección y control del empresario”, tal y como se refleja en la sentencia. Porque esa comunicación a la empresa, continúan, “solo se puede exigir en los supuestos en los que pueda existir conflicto de intereses entre el empleado y el banco, pero no en aquellos casos en los que el trabajador pretenda realizar cualquier otra actividad profesional y actuar como ponente en cursos y seminarios externos”. La obligación de comunicarlo a la dirección “comporta una injerencia en el derecho a la intimidad personal y familiar, sin que su ejercicio pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, advierte el tribunal.

El tercer artículo anulado, es similar al anterior, aunque extiende aún más las actividades sometidas a la autorización de la dirección de Recursos Humanos. La requieren, según el artículo 4.2.3 del Código, “la intervención en conferencias, congresos, jornadas, reuniones, seminarios y otros actos similares, así como las clases en universidades o instituciones de enseñanza, tanto de carácter puntual como aquellas que son impartidas de forma permanente”.

Foros, chats y sitios de internet

El permiso previo también es necesario para “cualquier participación en foros, chats y sitios de internet, sea esta académica o de otro tipo, si esta se realiza como profesional de Banca March” y también se extiende a “todo tipo de colaboración o participación, tanto de carácter público como privado, ya sea esta onerosa o gratuita”. Lo mismo para “cualquier colaboración que se realice en todo tipo de publicación (libros, artículos, ponencias…), ya sea esta en soporte papel o electrónico”.

Los magistrados explican que esa cláusula no solo implica que la empresa conozca cualquier actividad profesional o no ajena a ella, sino que, además, la autorice previamente. Y ello bajo el prejuicio de que cualquier actividad externa de los trabajadores afectará a su dedicación a Banca March. El precepto, continúa la sentencia “supone obviar la existencia de los derechos fundamentales a la intimidad y la dignidad personal del trabajador y la posibilidad de que el trabajador pueda compatiblizar y desarrollar otras actividades que pueden ser de muy diversa naturaleza” sin que afecten a su labor en la entidad.

La Sala explica que estos códigos éticos, complementan la regulación de las relaciones laborales en el seno de las empresas "en la medida que establecen unos principios para implementar conductas socialmente responsables". Pero a renglón seguido, advierte de que estos textos no pueden "sustituir ni suplantar la legislación laboral ni el diálogo social o la negociación colectiva". Además, solo serán vinculantes "en la medida que encajen plenamente en los principios constitucionales, legales y contractuales". Los tres preceptos anulados del código de Banca March, vulneraban estos principios.

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