Salen de la causa

La Audiencia archiva el caso Villarejo para Fainé, Brufau, Caixabank y Repsol

El Tribunal hace suyos los argumentos del juez de instrucción, Manuel García Castellón, de que ambos dirigentes no podían conocer los detalles de la contratación del comisario hace más de una década.

Brufau y Fainé
La Audiencia archiva el caso Villarejo para Fainé, Brufau, Caixabank y Repsol. 
Agencia EFE

La Audiencia Nacional ha ratificado el cierre definitivo del caso Villarejo en la pieza que afecta a Repsol, Caixabank y sus dos presidentes en el momento de los hechos, Antonio Brufau e Isidre Fainé, según recoge el auto judicial al que ha tenido acceso La Información. Es la segunda vez que el Tribunal se pronuncia sobre este caso, cuyo archivo decretó el juez de instrucción Manuel García Castellón tras la primera reapertura hace casi un año, pero que fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción el pasado mes de junio. Desde entonces, las deliberaciones sobre esta pieza del caso Villarejo se han sucedido para determinar finalmente el cierre definitivo sobre la posible responsabilidad de las empresas como personas jurídicas y de sus dos dirigentes, por los servicios que el comisario les prestó hace más de una década.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, acordó -por segunda vez- el pasado 2 de junio el cierre de la pieza separada número 21 de la macrocausa 'Tándem', dejando la responsabilidad de la contratación del Grupo Cenyt, el entramado empresarial liderado por Villarejo, en los que fueran jefes de Seguridad de Repsol y CaixaBank. El magistrado apoyó su resolución en las declaraciones de los últimos testigos y aseveró que lo manifestado por los responsables de auditoría y cumplimiento normativo de las empresas imputadas no permitía mantener la imputación del presidente de Repsol, Antonio Brufau, y del actual presidente de la Fundación La Caixa, Isidro Fainé.

Según el juez instructor, no había indicios ni sospechas, ni soporte documental, que acredite que la orden de contratar con Cenyt partiera de los 'primeros espadas' de las compañías o que ambos hubieran sido informado de los detalles y resultados de los encargos. Asimismo, destacó que no hay "género de dudas" de que tanto la petrolera como el banco contaban, en el momento de la contratación de las empresas de Villarejo en 2011, con un modelo de prevención de delitos, cumpliendo así con los requisitos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. 

La Sala viene ahora a ratificar los argumentos del instructor y rechaza de plano los esgrimidos en el recurso de la Fiscalía Anticorrupción. Además de a Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé, la sala de lo penal confirma el archivo de la causa contra el expresidente del Consejo de Administración de Repsol, Luis Suárez de Lezo; el exdirector corporativo de servicios patrimoniales de la petrolera Juan de Amunátegui; el exdirector corporativo de gestión patrimonial Joaquín Uris, y el exdirector general de medios de CaixaBank Antonio Massanell. Continúan las diligencias sobre el propio excomisario; su socio Rafael Redondo, el exjefe de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo; el que fuera su "número dos", Rafael Girona; el exresponsable de Seguridad en CaixaBank, Miguel Ángel Fernández Rancaño; y el exjefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) Enrique García Castaño.

La Sala no comparte ninguno de los argumentos de la Fiscalía, que aseguraba que ambas compañías no realizaran los necesarios controles en la contratación de los servicios de Villarejo, tanto en lo que respecta a Repsol como a CaixaBank. No hay constancia, señala el texto, de que los responsables de las empresas "conocieran que en el encargo realizado por Rafael Araújo a una empresa externa para llevar a cabo una investigación sobre Luis del Rivero en el contexto pacto accionarial Sacyr-Pmex, fuera encargada a la entidad Cenyt".

Tampoco, de que en ello participaría Villarejo cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía y que comprendería acceso a tráfico de llamadas de Luis del Rivero y personas de su entorno, pues "ello no resulta de los correos electrónicos y documentos analizados en este razonamiento y en el anterior, ni de ninguna de las demás diligencias de instrucción practicadas".

Ya en el primer archivo de la causa, García Castellón, justificó su decisión en el daño innecesario que se estaba causando a la reputación de las dos grandes compañías y sus presidentes, cuando no se podía demostrar que existiera algún tipo de responsabilidad objetiva sobre los hechos encausados y contaban con todos los medios que las reglas del ‘compliance’ marcan para este tipo de casos. 

Mostrar comentarios