La CNMC defiende en el Supremo su multa récord a las telecos por los SMS

  • Sancionó en 2012 a Telefónica, Vodafone y Orange con 120 millones por cobrar de más a sus competidoras sin red, pero la AN levantó el castigo
El lenguaje de los SMS no empeora la ortografía de los adolescentes
El lenguaje de los SMS no empeora la ortografía de los adolescentes

La multa récord de 120 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los tres principales operadores de telefonía (Telefónica, Vodafone y Orange) en 2012 ya está en el Supremo. La sanción, impuesta por cobrar precios excesivos por los SMS y MMS (mensajes multimedia) a las empresas de telefonía sin red propia fue anulada por la Audiencia Nacional el pasado septiembre por un defecto de forma. La Abogacía del Estado, que recurrió la sentencia, considera que esa resolución vacía de contenido a la propia CNMC

Cada vez que un cliente de un operador virtual (los que carecen de red propia, como Symio, Lebara, Lycam…) envía un mensaje, su compañía tiene que pagar a la que le presta la red en la que opera, es decir a Telefónica, Vodafone u Orange. Tras una investigación iniciada en 2011, Competencia concluyó un año después que las tres grandes cobraron de más en ese mercado mayorista entre 2004 y 2009, lo que les dio márgenes estratosféricos (de hasta el 900%) e impidió a los virtuales reducir sus precios para competir con ellas.

Desde la imposición de esas multas, los operadores se han defendido asegurando que no existe un mercado de los SMS y los MMS. Ese fue precisamente el argumento que ‘compró’ la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para anular las sanciones en septiembre. Sus magistrados consideraron que Competencia no había probado suficientemente la existencia de un mercado de mensajes (de texto y multimedia) independiente de las llamadas de voz por cada una de las compañías y que, para hacerlo solo se basaba en datos de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Al considerar que la existencia de ese mercado no estaba acreditada por el regulador, los magistrados ni siquiera entraron en el fondo del asunto y dejaron sin analizar si existía una posición de dominio por parte de Telefónica, Vodafone y Orange y si estas compañías habían cometido algún tipo de abuso al incrementar los precios cobrados por los mensajes a sus competidoras virtuales aprovechándose de ella.

Un regulador vacío de contenido

En su recurso de casación, el abogado del Estado viene a mantener que la definición de ese mercado mayorista de mensajes donde supuestamente se había cometido el abuso de las grandes correspondía a la CMT, por lo que la sentencia de la Audiencia vacía de contenido la labor de ese regulador, ahora integrado en la CNMC. Además, asegura que el informe de la CMT en el que se basa el procedimiento sancionador coincide exactamente con el analizado en este último, es decir de 2004 a 2009.

La Sala de lo Contencioso del Supremo acaba de admitir a trámite el recurso, que se analizará en los próximos meses. En su auto, el alto tribunal considera que su resolución será esencial para conocer hasta que punto la Justicia puede controlar los datos técnicos y económicos que manejan los organismos reguladores para elaborar sus decisiones más allá de la legalidad concreta de cada una de ellas. Sus magistrados deberán decidir además si la histórica sanción, una de las más altas impuestas por la CNMC, debe cobrarse.

Mostrar comentarios