La CNMC 'salva' a Carmena: no ejerció competencia desleal por la zona azul

  • Competencia considera que con su contrato de cobro de la zona de aparcamiento regulado por 'app' no expulsó a otros competidores tras una denuncia.
Sale a concurso la explotación de la zona azul
Sale a concurso la explotación de la zona azul

El Ayuntamiento de Madrid no ejerció competencia desleal con su contrato público para la gestión del aparcamiento regulado (zona azul) en la capital. Así lo ha determinado por mayoría el pleno del consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en un pronunciamiento que no ha estado exento de polémica. Una de las consejeras críticas, Pilar Canedo, emitió un voto particular contrario.

El origen hay que encontrarlo en la denuncia de la empresa Easypark en el año 2016. Advertía de una posible conducta de competencia desleal en la licitación y contratación de la gestión en exclusiva del servicio de pago de los estacionamientos regulados mediante aplicación móvil en la ciudad de Madrid. Se dirigía también directamente contra las UTES adjudicatarias del contrato público (en el que se incluye este servicio), entre las que se encuentran las empresas Valoriza, Estacionamientos y Servicios o Vinci Park.

Debido a que se trataba de un asunto sólo circunscrito Madrid, toda la instrucción y el informe se elaboró por la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Comunidad de Madrid. Un año después de las primeras pesquisas, este órgano hizo una propuesta de resolución: existía una conducta de "explotación abusiva" de la posición de dominio y se debía imponer al Ayuntamiento la obligación de permitir a cualquier operador interesado -y no sólo a los adjudicatarios- el servicio de pago por aplicación móvil.

El órgano de la Comunidad abrió la posibilidad a que se llegar a un acuerdo por ambas partes. Pero a finales de 2017 se desestimó. "La Dirección entendió que los compromisos propuestos por el Ayuntamiento no resolvían adecuadamente los problemas de competencia detectados en el expediente", reza en la resolución de la CNMC fechada en febrero y a la que ha tenido acceso La Información. Seis meses después propuso sanción y dictó informe. Un informe que no sirvió para que el organismo presidido por José María Marín Quemada viera razones para hacerlo.

La CNMC explica en su resolución que el Ayuntamiento no actúa como proveedor de servicios con una posición de dominio, sino como un órgano de contratación de una concesión local. Entiende que la competencia se produce "por" el mercado, entre los adjudicatarios del contrato de movilidad del Ayuntamiento.

'Indulto' de la CNMC

El organismo admite que incluir este servicio de pago a través de 'app' dentro de las prestaciones del contrato público podría dar lugar a una "restricción injustificada de la competencia si no se garantiza el acceso a operadores potenciales en condiciones de igualdad y no discriminación". Sin embargo, insiste en que las medidas incluidas por el Ayuntamiento 'a posteriori' derriban todas las barreras de entrada.

Esas medidas fueron adoptadas a mediados del pasado año para tratar de llegar a un acuerdo. Y en estas se incluía la obligación de las concesionarias a "permitir integrarse en la plataforma a cualquier empresa interesada en colaborar en la recaudación de la tasa siempre y cuando cumplan los requisitos".

Con todo esto, la Sala de Competencia de la CNMC concluye que la actuación no resulta sancionable, dado que "no es posible atribuir al Ayuntamiento una posición de dominio en el mercado relevante analizado". De esta forma, da por archivado todo el expediente arrancado hace ahora dos años y medio.

Pero aquí no acaba el caso. Una de las consejeras críticas con la dirección, Pilar Canedo, ha emitido un voto particular que va en contra de la visión de la Sala. Entiende que con su archivo se sienta un precedente respecto a las posibilidades de actuación de una autoridad de competencia "que careza de amparo en la ley y que no garantiza la máxima protección del interés general".

Mostrar comentarios