La dueña de Lucky Strike quiere llevar al TJUE al gestor del monopolio del tabaco

  • British American Tobacco acusa al Comisionado de ese mercado, dependiente de Hacienda, de crear barreras a la entrada de tabaqueras europeas en España
La compra de un estanco puede generar una rentabilidad equivalente al 25%
La compra de un estanco puede generar una rentabilidad equivalente al 25%

British American Tobacco (BAT), la propietaria de marcas como Lucky Strike, Pall Mall, Vogue, Dunhill o Peter Stuyvesant, quiere llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Comisionado para el Mercado de Tabacos. La multinacional, que controla gran parte del mercado de los cigarrillos en España junto a Altadis (Fortuna, Ducados), Philip Morris (Marlboro, Chesterfield) y Japan Tobacco (Camel, Winston) ha presentado un recurso en el Supremo en el que reclama que el tribunal pregunte a Luxemburgo si puede impugnar las circulares de ese organismo regulador del mercado de tabaco dependiente del Ministerio de Hacienda porque considera que establece barreras a la entrada de otras tabaqueras europeas en el mercado español prohibidas por el derecho comunitario.

El conflicto surge, en concreto, con la circular 1/2015 de ese órgano, el que se encarga de la gestión de la red de estancos, que autoriza la venta con recargo en bares y otros establecimientos, publica los precios oficiales del tabaco, almacena y destruye el de contrabando y ejerce la inspección y la potestad sancionadora frente a los distintos operadores del mercado. Esa norma reguló determinadas actividades promocionales de estos productos como las denominadas "migraciones" -cambios de marca o de los distintivos de estas- y estableció normas sobre la exhibición de estos productos y su promoción en los estancos.

British American Tobacco ha intentado recurrir esa circular, pero los jueces españoles le han denegado reiteradamente esa posibilidad. Sus recursos contra la circular del Comisionado fueron rechazados de plano tanto en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el que se presentó inicialmente como en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. ¿La razón? Los magistrados consideran que, pese a las reglas concretas que recoge, esa norma no es una disposición de carácter general que afecte directamente a los operadores, sino “una instrucción de servicio interno dirigida a órganos inferiores” que no forma parte del ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, no se puede impugnar.

Modificaciones novedosas

La circular regula la manera en que las tabaqueras deben hacer los cambios en el empaquetado de sus productos estableciendo que “se comunicarán antes de su inicio” al Comisionado para que éste, “en el plazo de siete días”, decida si los aprueba o no. También impone que estos procesos de cambio -las llamadas “migraciones”- “no podrán exceder de cuatro meses”. También impone que la exhibición de estos productos en los estancos se haga según “la cuota de mercado de cada operador”. Por último se reglamenta cómo las tabaqueras pueden promocionar sus productos en el interior de estos locales que ejercen el monopolio estatal de venta.

La filial española de British American Tobacco considera que estas regulaciones contenidas en la circular son novedosas y sus incumplimientos se vinculan a la imposición de sanciones, por lo que modifica el régimen jurídico del mercado del tabaco. Pero, además, sostiene que la obligación de exponer los productos en los estancos según la cuota de mercado, supone “una barrera de entrada a productos de operadores de otros estados miembros” de la UE prohibida por los tratados europeos.

Indefensión

Este es el argumento por el que la tabaquera pide al Supremo que plantee una cuestión prejudicial al TJUE. Considera que se ha producido una vulneración de un tratado de la Unión Europea por lo que reclama que el máximo órgano judicial español pregunte al tribunal de Luxemburgo si puede recurrir esa circular que los tribunales españoles consideran no impugnable pero que supuestamente infringe la normativa comunitaria sobre competencia en el seno de la Unión. La multinacional considera que, no poder hacerlo, le produce indefensión.

El Supremo, por ahora, ha admitido a trámite el recurso y, en los próximos meses, decidirá previsiblemente si plantea el asunto al máximo intérprete del derecho de la UE. En caso de que finalmente lo haga, tendrá que resolver conforme al criterio del superior jerárquico de todos los órganos judiciales europeos.

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