Ante la avalancha de pymes insolventes

Los juzgados de Barcelona ya resuelven procesos concursales 'expres' en 10 días

Difunden el sistema 'pre-pack' para llegar al juez con una adjudicación de las unidades productivas ya pactada, avalada por un administrador concursal, que intenta salvar el empleo y la actividad de la empresa

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Los juzgados de Barcelona resuelven los procesos concursales 'expres' en 10 días
EP

Los juzgados de lo Mercantil de Barcelona han empezado a aplicar un nuevo sistema rápido de resolución de empresas insolventes que están abocadas a entrar en un concurso de acreedores, con las garantías judiciales básicas de este proceso pero que puede resolver la situación de las compañías afectadas en no más de diez dias, sin esperar a los plazos superiores a seis meses (incluso más de un año) en los que se suelen resolver este tipo de situaciones. El sistema, denominado ‘pre-pack’ y que está siendo muy utilizado en países como Holanda o Reino Unido, ha provocado incluso que los juzgados catalanes hayan difundido un documento de trabajo, a modo protocolo de actuación, con los pasos a seguir para agilizar la metodología y establecer un atajo legal que puede salvar la viabilidad y los puestos de trabajo de muchas empresas, “cuyo valor se ve deteriorado rápida e irremediablemente a partir de una declaración del concurso de acreedores”, reconoce el documento de los jueces.

Este método preconcursal no está contempla expresamente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), pero en su realización intervienen tanto el juez como un administrador concursal con las mismas condiciones legales que establece esa norma, si bien adaptadas a la fase previa a la declaración del concurso. Fuentes jurídicas consultadas han admitido que se trata de un sistema cuya eficacia ha sido demostrada en el derecho anglosajón, que ya ha sentado un precedente en España al solventar la situación de varias empresas catalanes en crisis con el aval de los juzgados de lo Mercantil. Precisamente a partir de esos casos, que se han llegado a adjudicar a los cuatro días de llegar al juez, el pasado 20 de enero se distribuyó entre los jueces de este área de práctica el documento con los pasos a seguir. 

Alguno de los principales administradores concursales que operan en España, como es el caso de FTI & Partners, aseguran que este método puede ser fundamental para agilizar las miles de quiebras y situaciones de insolvencia judicial que se avecinan por la oleada de concursos de acreedores que se van a declarar por obligación cuando se levante la moratoria actual por la pandemia, que tiene como fecha tope el 14 de marzo próximo, si no se aplaza más. Tras un año de parálisis del sistema, tanto desde el Banco de España como desde instituciones como el Registro de Economistas Forenses, se ha advertido de la existencia de una bolsa de sociedades ‘zombi’, sobre todo pymes, insalvables en su situación financiera, que puede multiplicar por diez las 4.000 empresas que se suelen declarar en concurso cada año en nuestro país, y cuya viabilidad parcial puede estar en un proceso de venta rápida como el 'pre-pack'.

"Se trata de aprovechar la parte del preconcurso para buscar compradores para la empresa, en todo o por partes, y solucionar el escollo de los trabajadores", explican desde FTI. "El tiempo que se ahorra con eso evita que una vez que el juez admite el concurso se alarguen los plazos judiciales para todo y se queme la caja de la compañía; cada día que una empresa pasa en concurso es más difícil encontrar una solución que no sea la liquidación", señalan.

Tal y como lo define el documento distribuido entre los jueces mercantiles de Barcelona, el mecanismo previo a la declaración de concurso, denominado pre-pack o prepackaged, “consiste en la realización de operaciones sobre los activos de una empresa en funcionamiento en crisis que, a iniciativa del deudor, se preparan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, junto con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, futura administración concursal, nombrado por el juez competente del futuro concurso, el cual autoriza/implementa inmediatamente después de la declaración del concurso dicha operación”.

Del 'insolvency practitioner' hasta el juez

Una de las claves que desde el ámbito de los abogados sobre reestructuraciones e insolvencias se remarca para este proceso rápido es la necesidad de que haya un "administrador concursal interino" ('insolvency practitioner' en el derecho anglosajón), que supervise todas las garantías de transparencia y publicidad que conlleva la operación, sin mermar la capacidad del deudor de manejar su patrimonio, "para que el juez no tenga ni la más mínima duda sobre el informe que se le presenta y pueda actuar rápido y con seguridad jurídica". Ha habido procesos en los que ese tipo de acuerdos se han echado atrás porque el juez no lo veía bien (como el caso de Scytel), en los que una paralización y la entrada posterior en concurso alarga la agonía de las sociedades insolventes, supone un mayor gasto para el activo circulante que les queda y pone en duda su viabilidad. 

Si bien se trata de una opción que no está recogida de forma expresa en la normativa concursal todavía, los propios jueces señalan que si se puede contemplar a la hora de trasponer a España la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, algo que se debe hacer antes de finales de junio de este año y que ya está en estudio en el Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo. En esa norma europea se contempla la necesidad de establecer mecanismos en las regulaciones internas sobre concursos que permitan resolver la situación de las empresas en crisis en menos tiempo y con más porcentaje de éxito en la recuperación de las compañías. 

De la misma manera, el documento de los jueces recuerda que la Directiva admite expresamente que la “reestructuración preventiva” de empresas insolventes “podrá consistir en uno o varios procedimientos, medidas o disposiciones, algunos de ellos podrán desarrollarse en un contexto extrajudicial, sin perjuicio de cualquier otro marco de reestructuración previsto en la normativa nacional”. 

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