Luksic exige al ICAC el informe interno que originó la multa a PwC por el Popular

  • Recurre a Transparencia para hacerse con el informe técnico que fundamentó la sanción a la consultora y que detalla las infracciones detectadas.
Fotografía de Andrónico Luksic, rodeado de policías / EFE
Fotografía de Andrónico Luksic, rodeado de policías / EFE

La familia Luksic ha vuelto a acudir a la Ley de Transparencia para documentar su cruzada judicial contra el modo en que se resolvió el Banco Popular y se liquidó el 3,5% del capital que los inversores chilenos poseían en la entidad. Al revés de lo que ocurriera cuando reclamó a la CNMC el detalle de los movimientos realizados en su cuenta del Banco Popular en los días inmediatamente anteriores a su resolución, a la búsqueda de indicios que señalaran una retirada coordinada de depósitos ante una inminente intervención del banco, el Consejo de Buen Gobierno y Transparencia sí ha aceptado esta vez la reclamación planteada por la sociedad inversora de la familia, Aeris Invest, para 'forzar' al ICAC a proporcionar los informes internos que sustentaron la multa impuesta a PwC por las infracciones cometidas en los trabajos de auditoría sobre las cuentas anuales individuales del ejercicio 2012 de Banco Popular y las cuentas anuales consolidadas del mismo año del Grupo Banco Popular.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, había rechazado inicialmente proporcionar la información solicitada por la familia Luksic con el argumento de preservar el deber de secreto sobre la información que manejan los auditores en el ejercicio de su función. La resolución que acaba de emitir Transparencia interpreta, por el contrario, que no hay deber de confidencialidad posible cuando se trata de una sanción firme cuyo fallo ya se publicó en el BOE el 13 de junio de 2018 y que, en cualquier caso, se puede 'salvar' ese deber de confidencialidad manteniendo en secreto la información protegida de manera explícita por la ley sin necesidad de negar el acceso al documento en su conjunto.

¿A qué información quieren tener acceso los Luksic? Básicamente a dos documentos. El texto completo de la resolución sancionadora firmada en 2016 por la entonces presidenta del ICAC y actual vicepresidenta de la CNMV, Ana Martínez Pina, ya que la actuación administrativa de 2018 que dio firmeza a esa resolución inicial e hizo públicas las sanciones por infracciones graves impuestas a PriceWaterhouseCoopers solo transcribe el fallo "faltando la exposición de hechos y los fundamentos de derecho" como detalla la solicitud a Transparencia de Aeris Invest.

También reclaman el texto completo de la propuesta de sanción elevada a la Presidencia por los técnicos actuarios del ICAC en la que "se fijan de forma motivada los hechos que se consideran probados y su exacta calificación jurídica, se determinan las infracciones que aquéllos constituyen y las sanciones que se proponen, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyen los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado". 

En otras palabras, la familia chilena quiere tener toda la información sobre los motivos que justificaron la actuación del ICAC sobre PwC y sobre la naturaleza de las irregularidades detectadas en la actuación de la firma. "Existe un interés público superior que justifica el acceso a la información solicitada, como es la transparencia de la función supervisora del ICAC sobre la actuación de una empresa de auditoría de cuentas que ha incumplido las normas en la auditoría de las cuentas anuales del Banco Popular, empresa cuya actuación ha provocado la despatrimonialización de miles de afectados, entre ellos Aeris Invest, en cuanto que era accionista titular de un 3,5% del capital", remata la solicitud planteada con éxito al Consejo de Transparencia.

Un océano de dudas sobre la actuación de PwC en Popular

Las actuaciones sobre las que ahora quiere levantar el velo la familia Luksic, con el apoyo del Consejo de Transparencia, resolvieron que PwC y su socio auditor José María Sanz Olmeda fueron corresponsables de dos infracciones graves por los informes de auditoría emitidos sobre las cuentas individuales del Banco Popular y también las del Grupo Banco Popular del año 2012, por las que se impuso a la firma sendas multas de 119.908 euros y 149.885 euros, y al auditor de 3.200 y 3.400 euros.

PwC siguió encargándose de la auditoría de cuentas del Banco Popular en los años siguientes y el ICAC volvió a encontrar irregularidades en su forma de auditar en las cuentas de 2016. Hace apenas unos meses, el organismo abrió otros dos expedientes sancionadores a PwC y a su auditor Pedro Luis Barrio por la posible comisión de varias infracciones graves y muy graves en los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas del Popular del año 2016 y por las dudas sobre su independencia como auditor abiertas por el volumen de facturación derivado de la prestación de otro tipo de servicios de no auditoría para el banco.

El ICAC denunciaba, entre otras cuestiones, que PwC podría no haber aplicado los mecanismos adecuados para verificar que los estados financieros de Popular correspondientes a este ejercicio estaban libres de incorrecciones significativas, ya que podrían no haber obtenido "evidencia adecuada y suficiente" respecto a la correcta clasificación del riesgo de crédito a la clientela, la identificación de operaciones refinanciadas, la correcta tasación de activos inmobiliarios o la correcta evaluación de riesgos respecto a los activos adjudicados.

Esta nueva actuación del ICAC provocó la inmediata reacción de la auditora, que valoró el informe del organismo dependiente del Ministerio de Economía como "carente de todo rigor y emitido con absoluta vulneración de los derechos más elementales, y con una finalidad que inhabilita a sus responsables". PwC solicitó incluso la recusación de los técnicos del ICAC y del presidente del organismo, Enrique Rubio, al Ministerio de Economía por entender que albergan una cierta animadversión hacia la firma y que la condición de Rubio como miembro del Consejo Rector del Frob -el órgano que ejecutó la controvertida resolución del Banco Popular, decidida en Europa por la Junta Única de Resolución (JUR) y que significó el prólogo necesario para la adquisición por un euro de la entidad por el Banco Santander- no sólo aflora un conflicto de interés, sino que compromete la independencia de cualquier decisión suya relacionada con el Popular

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