Mi empresa no me paga o me paga tarde, ¿qué puedo hacer?

  • ¿Qué puede hacer un trabajador que deja de percibir el sueldo ? No tiene las manos atadas, hay acciones que puede llevar a cabo.
¿Qué hacer si mi empresa no me paga?
¿Qué hacer si mi empresa no me paga?

Lamentablemente no es una situación excepcional que una  empresa tarde en pagar a sus empleados o, llegados a un extremo y en el peor de los casos, directamente deje de pagarles. En estas ocasiones, el miedo ante la posibilidad de perder el empleo si se protesta, hace que los empresarios estén en una posición privilegiada ante sus trabajadores.

Sin embargo, los empleados no están desasistidos en estas situaciones. El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla entre sus líneas la posibilidad de solicitar la extinción del contrato si su empresa no le paga o tiene retrasos continuados en este pago.

¿Qué es lo que debes hacer si tu empresa no te paga?

La primera opción que tiene el trabajador es hacer una reclamación de la deuda que le debe la empresa antes de 12 meses. Se entiende por deuda cualquier falta de pago hacia el empleado: ya sea el sueldo íntegro o una parte de este. 

El trabajador deberá presentar la papeleta de conciliación donde explicará detalladamente las cantidades que se le deben y podrá sumar el 10% anual de esta deuda como concepto de intereses de demora.

Este paso es un intento de acuerdo entre ambas partes y forma parte de un proceso previo a la vía judicial. Si no se consigue una mediación satisfactoria, el empleado puede poner una demanda ante el Juzgado de lo Social. De esta forma se celebrará un juicio y el juez lo resolverá según estime.

Otra de las opciones que puede hacer la persona que no ha recibido su sueldo es solicitar la extinción del contrato. Esta opción se puede dar tanto cuando existe un impago como un retraso. En el artículo 50 del ET se contempla esta opción en la que el empleado puede pedir la extinción del contrato de trabajo por impago, además de una indemnización igual que la de despido procedente y acceso a las ayudas por desempleo.

Tras presentar una papeleta de conciliación en la que se pida la extinción del contrato, el juez declarará si considera correcta la demanda y por lo tanto si extingue o no la contratación del empleado. Los impagos deberán no ser esporádicos si la deuda con el trabajador asciende de entre dos a cuatro mensualidades o que el retraso tenga más de 11 días.

Lo más importante si la empresa no ha pagado o lo hace con mucho retraso es andar con cautela y realizar los trámites rápido y si es necesario, contar con la ayuda de un profesional.

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