La CNMC multa con más de 5 millones a Endesa por falsear la competencia

Central de Compostilla, propiedad de Endesa.
Central de Compostilla, propiedad de Endesa.
EFE

Endesa tendrá que afrontar a una sanción de 5,5 millones de euros por falsear la competencia y actuar contra las exigencias de la buena fe, ha anunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Según el informe de Competencia, la compañía aprovechó un canal de información privilegiado para mandar anuncios confusos a los consumidores, aprovechando su desconocimiento, para redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre. La compañía ha transmitido que recurrirá la sanción porque no cometió la "competencia desleal" que se le achaca.

Según ha informado el regulador, la sanción a la eléctrica se debe al uso de un canal de comunicación privilegiado y a su actuación engañosa con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural. En concreto, la CNMC ha señalado que se trata de consumidores que, por sus características, tienen un mecanismo de protección especial, como son los precios finales regulados, y que utilizan la factura como el método principal de comunicación con la compañía. Endesa, por su parte, ha indicado que recurrirá ante la Audiencia Nacional la sanción impuesta pues considera que "no se ha producido un acto de competencia desleal".

El expediente se inició con la denuncia de la Associació de Gremis d'Instal.ladors de Catalunya. Gas Natural -la actual Naturgy-, solicitó una terminación convencional con compromisos. Por el contrario, Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en este expediente sancionador.

Los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014.  Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes, acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural, los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía. Los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro 'Al mal tiempo, Calor amigo' y 'Este invierno, más Calor Amigo', a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre.

Aprovechó la confusión de los consumidores

Según el organismo presidido por José María Marín Quemada, Endesa utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación como es la factura con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio Endesa, con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energía. El informe de la CNMC ha explicado que "se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia". El objetivo de la compañía era, según el sancionador, redirigir al consumidor a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre.

La Sala de Competencia ha señalado que la prohibición del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectación al interés público al falsear la competencia en el mercado. En cuanto al acto de competencia desleal, se ha producido una infracción del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por realizar una práctica objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe y diligencia profesional, a través del envío de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicación privilegiado. Así, el consumidor medio acogido a la comercialización regulada "vio mermada de manera apreciable" su capacidad para adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, según afirma el expediente.

Endesa recurrirá la sentencia

Endesa sostiene que no llevó a cabo el acto del que es acusado por el regulador, entre otras cuestiones, porque la participación de Endesa XXI, su comercializadora regulada sobre la que ha recaido la sanción, "en la campaña se limitó al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energético (la campaña no perseguía el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre)", según han informado fuentes de la compañía a Europa Press.

Además, considera que la CNMC funda sus conclusiones "en meras presunciones no probadas, presunciones que, por lo demás, han sido desvirtuadas mediante el correspondiente informe pericial". A su vez, defiende que su conducta no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ya que "ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el interés público" .

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