Se reunían semanalmente

La CNMC multa a seis constructoras por alterar licitaciones públicas desde 1992

Sanciona con más de 200 millones de euros a Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr por haber alterado contratos de edificación y obra civil durante los últimos 25 años. 

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández
La CNMC multa a seis constructoras por alterar licitaciones públicas desde 1992.
EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. Las empresas y sanciones impuestas por Competencia son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones), según ha informado este jueves Competencia en un comunicado. 

La CNMC ha explicado que desde 1992 estas seis compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos. Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras, según la CNMC.

"Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc", subraya Competencia. Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes. 

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia, pero las conductas anticompetitivas sancionadas se prolongaron más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015), por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.

No podían modificar los acuerdos sin la aprobación del resto

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Ésta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica. Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la administración, lo que supone incumplir los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y elimina la independencia exigida a las empresas.

La CNMC destacó que los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una “menor variedad y calidad” de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la administración y también han producido efectos de desventaja sobre los competidores. Contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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