Para operar en el mercado de seguros

Mutua y El Corte Inglés sellan un pacto de lealtad excesivo a la vista de la CNMC

Las cláusulas de no competencia, de confidencialidad y de distribución firmadas entre ambas compañías van más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada.

Marta Álvarez El Corte Inglés Ignacio Garralda presidente Mutua Madrileña
Marta Álvarez, presidenta de El Corte Inglés, e Ignacio Garralda, presidente Mutua Madrileña

El contrato suscrito entre Mutua Madrileña y El Corte Inglés para el desarrollo del negocio de seguros y de gestión de activos de forma conjunta incluye restricciones en busca de la exclusividad que exceden de las realmente necesarias en una operación de concentración a la vista de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Con estas cláusulas, que van más allá de la regulación, buscan protección ante una potencial ruptura de los lazos. Resulta crucial salvaguardar la información relevante del negocio o hasta los secretos comerciales. 

El Corte Inglés se ha comprometido a no poseer una participación financiera, directa o indirectamente, en una empresa que compita en el mercado de seguros ni tampoco en una sociedad que pertenezca a un grupo vinculado a este sector. Además de no invertir en ellas, tampoco podrá cerrar ningún tipo de alianza estratégica o joint venture que esté relacionado con el sector seguros ni con la gestión de activos en España. Mutua Madrileña asume el mismo pacto, pero en su caso referido al negocio del gran consumo, según consta en el informe redactado por la Dirección de Competencia con el que se procedió a autorizar la operación consultado por La Información. También recogen acuerdos de distribución y de exclusividad de productos como elementos indispensables de la alianza.

La autoridad presidida por Cani Fernández considera que ambas compañías van más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada, por lo que quedan sujetas a la normativa general aplicable a los pactos entre empresas. La regulación establece que este tipo de condiciones que inhiben la competencia solo están justificadas por un periodo limitado y cuando la cesión incluye la transferencia de clientes fidelizados, el fondo de comercio y conocimientos técnicos. 

El Corte Inglés tendrá poca capacidad de maniobra para influir en decisiones relativas al plan de negocios, a los presupuestos o sobre la política comercial

Según el acuerdo, Mutua Madrileña es la dueña del 50,01% del capital social de la joint venture y el otro 49,99% pertenece a El Corte Inglés. Bajo estas condiciones, la aseguradora presidida por Ignacio Garralda no necesitará el acuerdo del gigante de gran consumo para la adopción de decisiones ordinarias. De hecho, dado que estas se tomarán por mayoría absoluta con carácter general, Mutua podrá adoptarlas unilateralmente. El Corte Inglés tendrá poca capacidad de maniobra sobre materias relativas al plan de negocios, a la elaboración del presupuesto o a decisiones estratégicas sobre la política comercial.

Algunos de los datos notificados por las partes sugieren que Mutua Madrileña mantendrá su primera posición como operador del mercado de los seguros de no vida, si bien la alianza le permitirá añadir un máximo de cuota del 5%. Le seguirá de cerca el segundo operador, que es Mapfre, y a continuación estarían otras firmas como Allianz, Axa y Catalana Occidente. Dentro de este segmento, El Corte Inglés únicamente está presente en el ramo de seguros de accidentes, en el que también está Mutua. En este nicho también seguirá liderando pero competirá también con BBVA y Santander.

Para acompañar la resolución, Competencia hace un repaso a la situación en la que se encuentra el sector. Entiende que la regulación aplicable permite a los clientes cambiar de proveedor con facilidad, lo que facilita la competencia entre los distintos proveedores. El consumidor elige el seguro en función de factores, como la amplitud de la cobertura ofrecida por el seguro, la cuantía de la prima y las garantías de solvencia de la entidad aseguradora. Con respecto a los seguros de no vida relevantes en esta operación, constata una ligera aceleración del crecimiento de la demanda en los de salud debido a la mejora de la actividad económica, el aumento del consumo privado, el envejecimiento de la población, la congestión de la sanidad pública, así como al contexto sanitario de los últimos años.

La fijación de las primas y otras condiciones de comercialización de los seguros está basada en parámetros puramente objetivos, no dependiente en gran medida de las operadoras. Así, a modo de ejemplo, en el ramo de salud, la fijación de las primas viene determinada en función del sexo y la edad del asegurado. En los seguros colectivos privados, intervienen factores adicionales a la fijación de una prima fija por persona, como es el volumen de empleados de la compañía y su agrupamiento geográfico.

En el segmento de seguros de vida, la parte más relevante del negocio se canaliza a través de operadores de bancaseguros, tanto exclusivos como vinculados. En este ramo, los mecanismos de determinación de los precios giran en torno a parámetros establecidos en la normativa de ordenación de la actividad aseguradora, como pueden ser las tablas de mortalidad y supervivencia, tipos de interés técnico, gastos de gestión internos y externos, entre otros, tomando en consideración variables distintas según se trata de modalidades de vida-riesgo o de vida-ahorro. 

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