Rato 'fía' su absolución por estafa en el caso Bankia a la sentencia de la CAM

  • La Audiencia eximió del delito a los ejecutivos de la caja que falsearon las cuentas y solo condenó al cargo que las envió a la CNMV para publicarlas
Rodrigo Rato.
Rodrigo Rato.

La primera condena por estafa inversores, la de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), apunta a la absolución por ese delito de los principales acusados del caso Bankia. Anticorrupción acusa por esa única infracción al expresidente de esa última entidad Rodrigo Rato, Francisco Verdú (ex consejero delegado), y los consejeros José Manuel Fernández Norniella y José Luis Olivas como los responsables de enviar a la CNMV el folleto falso de salida a Bolsa con el que engañó a miles de accionistas. Sin embargo, el tribunal que los tiene que juzgar ya ha fijado su criterio sobre ese ilícito en su sentencia de la caja alicantina. En ella solo condena a la persona concreta que 'apretó el botón' del envío de la información falsa, pero absuelve a la exdirectora de la entidad, María Ángeles Amorós, la alta directiva que se encargó de falsearla.

Tanto el auto de procesamiento del instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, como el escrito de acusación del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, señalan a Rato, Verdú, Norniella y Olivas como los responsables de Bankia que aprobaron incluir en su folleto de salida a Bolsa la información supuestamente alterada en una reunión del consejo de la entidad del 15 de junio de 2011. "La información declarada" en ese folleto "fue incompleta" debido a la ausencia de unas cuentas anuales de Bankia, y "deficiente" al no reflejar "la imagen fiel del patrimonio de la entidad en la que se iba a llevar a cabo la inversión", relata el Ministerio Público, que les acusa de un único delito, estafa a inversores.

La responsable de tomar esa decisión en la CAM -la de falsear las cuentas para engañar- fue, según la sentencia del pasado 16 de octubre, la ex directora general de la entidad, María Ángeles Amorós. Por esa actuación, Amorós, junto a otros tres directivos, fue condenada por un delito de falsedad contable a tres años de cárcel. Sin embargo, la resolución, redactada por el magistrado Juan Francisco Martel y firmada también por Ángela Murillo (presidenta) y Carmen Paloma González, la eximió de estafa a inversores. Y ello pese a que la alta directiva de la CAM fue la que decidió declarar a la CNMV 39,8 millones de beneficios en el primer trimestre de 2011 cuando en realidad la caja estaba en pérdidas.

El único condenado por estafa a inversores fue un directivo de segundo nivel, Teófilo Sogorb, ex director general de Planificación y Control de la CAM, al que se impuso una pena de un año de cárcel. ¿La razón? Sogorb, junto a otro cuadro de la caja, era, según la sentencia, la única persona que contaba con el certificado digital para enviar las declaraciones de la entidad a la CNMV con el fin de que se publicaran como hecho relevante. Las cuentas trimestrales con las que se cometió el engaño fueron aprobadas por otros directivos, pero fue Sogorb el que se encargó de publicitarlas en el organismo regulador.

"Dicha información inveraz de los aspectos contables de la CAM fue difundida a través de la página web de la CNMV", afirma la resolución. Así se materializó "el propósito del acusado mencionado", es decir, de Sogorb, "de conseguir captar inversores confiados en la solvencia aparente de la entidad, que era mostrada de esa manera como una inversión atractiva en un momento en que estaba atravesando una gran crisis económica", prosigue. Respecto de Amorós, la persona que urdió toda la trama, mantiene "la imposibilidad de incriminarla". "Ninguna actividad se ha constatado que realizara para la comisión de este delito", asegura.

Por lo tanto, el tribunal considera que el único que pudo cometer ese delito en el caso CAM fue el que tenía el mecanismo técnico para enviar la información, pero no las personas que tramaron el engaño masivo. Sin embargo en el caso de la salida a Bolsa de Bankia, el Ministerio Público solo acusa a los que organizaron todo el fraude y que, casi con total seguridad, no fueron los responsables del envío concreto del folleto con información averiada. 

Por el momento, el fiscal -que puede cambiar su acusación a lo largo del juicio- solo aprecia el delito de estafa a inversores pero no el de falsedad contable que, sin embargo, sí imputa el instructor Fernando Andreu y la acusación popular de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), dirigida por el exlíder de UPyD Andrés Herzog. El Ministerio Público no lo incluye en su escrito al considerar que la contabilidad recogida en el folleto de salida a Bolsa "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida en que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplió las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables pero que no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".

Así pues, si la sección cuarta de la Audiencia decidiera desoír a Anticorrupción y absolver a Rato, Olivas, Norniella y Verdú de estafa a inversores -un delito castigado con entre 1 y 6 años de cárcel- siguiendo su criterio del caso CAM, podría condenarles por falsedad contable, al haber otra acusación que sí ve ese delito. En esos cuatro ejecutivos y en otros 24 consejeros, tres directivos, el auditor y la propia Bankia y su matriz, el Banco Financiero y de Ahorros (BFA). 

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