Robo en mi caja de seguridad: el banco debe pagar lo que yo diga que hay dentro

  • El Supremo da veracidad a la versión del cliente sobre el contenido de estos depósitos en caso de atraco si la entidad no puede demostrar que miente
Fotografía Caja fuerte para portada
Fotografía Caja fuerte para portada

Las crónicas periodísticas de finales de agosto de 2009 coinciden. El golpe a la sucursal de la Banca Pueyo en la calle Luchana de Madrid fue limpio, rápido, posiblemente con ayuda de alguien de dentro. Los ladrones se llevaron todo lo que había en las 28 cajas de seguridad con las que contaba el establecimiento dejando solo un revólver que encontraron en una de ellas, que quedó allí abandonado. Desde el primer momento hubo sospechas de que contaron con ayuda. Nada de armas, alunizajes, ganzúas o butrones. Los atracadores entraron con las llaves y una tarjeta de acceso codificada.

Casi nueve años después de ese robo, el Tribunal Supremo ha decidido que el banco debe devolver a uno de sus clientes -Begindoce, una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria- el valor de todo lo que había en el interior de su caja más los intereses. Y para determinar cuál era su contenido se fía únicamente de la versión del dueño de lo robado ya que la entidad no ha podido probar que mienta. En este tipo de cajas se guarda dinero, joyas, documentos u otros efectos sin que el cliente tenga que decir al personal del banco lo que hay en su interior.    

No existe ninguna norma en el derecho español que explique como se prueba que los objetos que contenía la caja estaban realmente dentro de ella ni su valor. Por eso, los magistrados de la Sala de lo Civil del alto tribunal han tenido que solucionar el caso recurriendo a un supuesto parecido: el del depósito de una cosa "cerrada y sellada". En ese caso, si la cerradura se hubiera roto o se hubiera forzado el sello, se presume que el culpable es el depositario, es decir, en este caso, la Banca Pueyo, que tenía el deber de custodiar esos efectos.

Pero, además, al tratarse de un depósito secreto en el que el banco desconoce lo que el cliente guarda en la caja, para determinar el valor de lo robado ante un juez, prevalece lo que el cliente diga que había dentro si el banco no puede demostrar que está mintiendo. "Solo el depositante [es decir, el cliente] conoce el valor de las cosas objeto del depósito", recuerdan los magistrados en su resolución.

Sin pruebas de que el cliente mintiera

En este caso, el cliente aseguró que en la caja había varias joyas y relojes, además de dinero en metálico retirado previamente de un banco y más 'cash' adquirido gracias a una herencia y por un encargo profesional. Todo ello más los intereses valía, según la empresa propietaria, 168.876 euros que reclamaba a Banca Pueyo por el robo. La entidad no pudo aportar ninguna prueba de que la caja no contuviera esos objetos o tuvieran un valor distinto.

El Supremo confirma ahora que Banca Pueyo incumplió su deber de custodia de la caja de seguridad robada. Por ello debe pagar lo que le reclama la sociedad que se la había alquilado para guardar sus efectos. El cliente consiguió aportar facturas y documentos sobre el valor de lo que presuntamente conservaba allí sin que el banco pudiera probar lo contrario. 

Tal y como relatan las crónicas de entonces citando fuentes policiales, el golpe a la sucursal de Luchana de la Banca Pueyo (una pequeña entidad extremeña fundada en 1890) fue un golpe limpio en el que los atracadores contaron con un empleado colaborador. La sentencia relata que un trabajador relató durante el proceso que la caja de seguridad de Begindoce no había sido forzada. Su llave y su correspondiente clave de acceso se encontraban en el cajetín en el que siempre se guardaba. 

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