Dos sentencias clave

Roures esquiva al Fisco y gana el pleito por los dividendos holandeses en el TS

El Alto Tribunal confirma la discriminación por la doble imposición y tumba la intención de Hacienda de exigir más impuestos al fundador de Mediapro y uno de sus socios.

Jaume Roures, presidente de Mediapro
Jaume Roures, presidente de Mediapro
EFE

El fundador de Mediapro, Jaume Roures, logra una victoria ante la Agencia Tributaria en España después de años de una batalla legal. El Tribunal Supremo confirma que sus deducciones por doble imposición en los dividendos cobrados por su sociedad Mediacable de la matriz que tenía instalada en Holanda eran correctas. El Alto Tribunal llega a la misma conclusión con un caso similar de uno de los socios iniciales del empresario catalán, Gerard Romy, con la sociedad con la que llegó a controlar más de un 12% del grupo audiovisual, hoy en manos del gigante chino Orient Hontai Capital.

Durante años, en la década de los 2000, Roures y sus socios construyeron una red de sociedades con sede en Holanda, territorio con una tributación especialmente favorable, desde las que controlaban las acciones del grupo Mediapro y el holding Imagina. Una de ellas era Mediacapital BV, que a su vez tenía entre sus accionistas sociedades controladas por los socios del conglomerado productor. Es el caso de Mediacable, controlada como administrador único por Roures y que, a su vez, era dueña de un tercio de las acciones de la holandesa. Gracias a esa estructura, se distribuían dividendos que salían de España, pasaban por Amsterdam para acabar en compañías como la propia Mediacable.

Esta batalla judicial arranca en junio de 2011. La oficina regional de Barcelona de la Agencia Tributaria le abre una investigación a la propia Mediacable, protagonista de este movimiento de dividendos. El objetivo se centraba en el Impuesto de Sociedades de los años entre 2006 y 2008 y el IVA de otros dos ejercicios. En la sentencia, consultada por La Información, no precisa la cantidad, pero implicó el pago de impuestos no pagados, además de una sanción e intereses de demora. Una parte de estas cifras estaban relacionadas con la estructura fiscal con sede en Holanda y los beneficios que ‘viajaron’ desde allí y los diferentes gastos deducibles.

Después de que el Estado rechazara un primer recurso en el tribunal económico el caso llegó a la Audiencia Nacional, que dio una de cal y otra de arena. Rechazó las pretensiones del empresario catalán respecto a los gastos deducibles que había declarado, pero sí que accedió a su petición de anular la liquidación exigida por Hacienda respecto a los dividendos. La Agencia Tributaria defendió que no se podía aplicar la exención por doble imposición procedente de dividendos de compañías extranjeras, porque estos dividendos procedían de rentas generadas por actividades económicas realizadas en España por las sociedades filiales.

La Audiencia insiste en que la legislación antigua -que tuvo que se reformada en el año 2014 tras la exigencia de Bruselas- supone un trato discriminatorio para el régimen fiscal de la deducción de los dividendos recibidos por empresas desde entidades no residentes en relación con los que recibirían de ser residentes en España. “En nuestro caso la desventaja es mayor, porque los beneficios que dieron lugar al dividendo se obtuvieron en España por empresas radicadas en España, que tributaron en España; si el dividendo hubiera sido percibido directamente por Mediacable, sin intermediación de su filial en Países Bajos, sin duda se habría aplicado la exención total”, apunta el magistrado de la audiencia en la sentencia de febrero de 2019.

El Abogado del Estado no se queda ahí y llega hasta el final. Acude a la última instancia, el Tribunal Supremo, para tratar de ganar el pleito. Sin embargo, confirma íntegramente lo expresado por la Audiencia. Y va más allá. El artículo de la antigua Ley de Sociedades que regulaba la doble imposición internacional (artículo 32) contraviene el Derecho de la Unión Europea, tal y como puso de manifiesto en 2013, lo que obligó a modificar la ley. Pero, ¿qué pasa con los casos anteriores a esa fecha? El Alto Tribunal entiende que es correcta la inaplicación de ese artículo.

Este no es el único caso del entorno de Mediapro. El Tribunal Supremo se ha pronunciado por una batalla similar que mantenía Gerard Romy, cofundador de Mediapro, a través de su sociedad Mediavideo, con la que controlaba también parte de la matriz holandesa, de la que recibía dividendos. Romy es uno de los socios históricos de Roures en el grupo audiovisual. Recientemente un juzgado de Nueva York, en Estados Unidos, lo ha sentado en el banquillo por el presunto pago de sobornos a un alto cargo del mundo del fútbol para que el grupo Imagina se pudiera adjudicar los derechos de televisión para emitir torneos internacionales. 

Hoy Mediapro se encuentra en manos de Orient Hontai Capital. En el año 2018 se firmó la venta del 54,5% de las acciones del holding Imagina, que incluye también a la productora Globomedia, tanto a Torreal, el ‘holding’ empresarial de Juan Abelló, como a Televisa y al propio Gerard Romy por algo más de 1.000 millones de euros. Roures y Benet, su otro socio fundador, se mantienen al frente de la gestión en el día.

Mostrar comentarios