Santander se resiste a elevar al Supremo la ampliación de capital de Banco Popular

  • La entidad aún no ha recurrido ante el Alto Tribunal ninguna de las sentencias que ha perdido por la ampliación de capital de 2016 de Banco Popular
Fachada del Tribunal Supremo (Wikimedia commons)
Fachada del Tribunal Supremo (Wikimedia commons)

Aún es pronto para saber cuál es la estrategia legal que aplicará Banco Santander en los procedimientos civiles por la ampliación de capital de Banco Popular correspondiente al ejercicio 2016, pero, de momento, la entidad que preside Ana Botín se resiste a elevar la cuestión ante el Tribunal Supremo.

Hasta la fecha han trascendido cinco sentencias en segunda instancia en relación a la compra de acciones por parte de inversores minoristas en dicha operación. Tres se han resuelto en la Audiencia Provincial de Oviedo, con un balance a favor del banco de dos a uno, mientras que las dos restantes se han dictado en las audiencias de Álava y Vizcaya, ambas favorables al consumidor.

Contra algunas de estas sentencias cabe recurso de casación ante el Alto Tribunal, aunque la entidad cántabra todavía no ha interpuesto ninguno. Este hecho, en cualquier caso, no significa que Santander haya descartado llevar al Supremo la ampliación de capital. Según explican fuentes financieras, el banco estudiará cada caso detenidamente antes de tomar una decisión.

No hay un criterio judicial claro

Sea como fuere, es previsible que la operación, con la que Popular captó 2.500 millones de euros en 2016 para mejorar su rentabilidad y solvencia, acabe llegando hasta el Tribunal Supremo. Es cuestión de tiempo, pues no hay un criterio judicial claro en relación a la compra de acciones en esta operación.

Algunas de las sentencias consideran que aún no hay pruebas que acrediten que los datos económicos y financieros recogidos en el folleto de la ampliación contengan graves inexactitudes. Otras, en cambio, sí cuestionan las cuentas, pues aseguran que la caída de Popular no se produjo solo por un problema de liquidez, sino también de solvencia que se ocultó a los inversores.

“No resulta lógico ni explicable que en tan escaso lapso de tiempo se pudiera producir la debacle bancaria, ello solo podía obedecer a un deterioro progresivo que venía arrastrado anualidades anteriores”, reza el fallo dictado el pasado mes de diciembre en la Audiencia Provincial de Álava, que considera que el banco no cumplió con el deber de información de modo “claro, real y completo” de su situación económica. Esta sentencia además pone el foco en el programa de liquidez de emergencia (ELA, según sus siglas en inglés), pues asegura que si el problema hubiera sido únicamente de liquidez los supervisores habrían admitido las garantías que ofrecía la entidad para obtenerla.

A la espera de los peritos del Banco de España

Por tanto, el informe pericial que están elaborando en la Audiencia Nacional Santiago Jesús Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández Romeo, inspectores del Banco de España, se antoja clave para el devenir de los procedimientos civiles, aunque aún queda tiempo para que concluyan su trabajo. Algunos despachos de abogados recomiendan esperar y no reclamar hasta que se publique este informe, que determinará si las cuentas de Popular estaban manipuladas o no.

Por el momento, tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como el Banco Central Europeo (BCE) creen que Popular alteró intencionadamente sus resultados, según informes aportados al sumario del caso. Santander, por su parte, defiende la veracidad de las cuentas. “No hemos encontrado inexactitudes ni falsedades”, aseguró Rodrigo Echenique cuando acudió al Congreso de los Diputados como presidente de Popular una vez que el banco cambió de manos.

En cambio, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya cuestiona la versión de Echenique, ya que cree que la compensación que ofreció Santander a los accionistas de Popular que acudieron a la ampliación de capital a cambio de renunciar a emprender acciones legales se debe a que las cuentas que se publicitaron entonces y el folleto de la operación estaban mal.

“Si la situación patrimonial dada a conocer a través del folleto nada reprochable contenía, la exigencia de renunciar a unas acciones legales que no serían procedentes parece incoherente. Ese proceder (...) contribuye a la convicción de que las cuentas publicitadas reflejaban una situación patrimonial distinta a la real”, dice el fallo, que iniste en que si las cuentas eran correctas "no se entiende la razón" de que se ofrezca una compensación.

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