Así es la sentencia que pone contra las cuerdas el 'modelo rider' de Deliveroo

  • Un tribunal entiende que la prestación de servicios de los repartidores presenta rasgos "sólo concebibles" en el trabajo por cuenta ajena.
Deliveroo capta 323,3 millones en nuevos fondos para impulsar su expansión
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EUROPA PRESS

Es una sentencia que pone contra las cuerdas el modelo de repartidores de Deliveroo. El Juzgado de Lo Social Número 6 de Valencia ha emitido el primer pronunciamiento judicial sobre la relación de la empresa con sus 'riders': son 'falsos autónomos'. La magistrada asegura que la relación entre ambas partes presenta rasgos que "sólo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena".

En la sentencia de 26 páginas, a la que ha tenido acceso La Información y que surge tras la denuncia del 'rider' Víctor Sánchez por su despido, la magistrada desgrana no sólo las condiciones de trabajo de estos 'riders', sino la relación con la empresa en el día a día. Según asegura, se ha probado que el 'rider' trabajaba "siguiendo las instrucciones" de la empresa y bajo las condiciones fijadas "unilateralmente" por la misma.

Control sobre el servicio

"Era la empresa la que decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones", asegura la sentencia. Sobre el horario que debía cumplir el 'rider', admite que es cierto que éste ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar. "Pero también es cierto que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la empresa y que era ésta quien finalmente decidía en qué horario iba a desempeñar sus funciones cada semana, siendo que en ocasiones éste quedaba reducido a una parte del solicitado", apunta.

Sobre el servicio de reparto, según la magistrada, la empresa daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma en que éste se tenía que llevar a cabo, fijando tiempos y normas de comportamiento que éstos debían cumplir. "Al inicio del turno asignado los trabajadores debían acudir al lugar fijado por la empresa, para que ésta le asignara servicios a través de la plataforma, debiendo retornar a ésta cada vez que finalizaban un servicio", apostilla.

A esto hay que añadir que la empresa "tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, llevando un control de tiempos de cada reparto, siendo la empresa la que decidía en cada momento sobre los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos". ¿Y qué pasa si el 'rider' rechaza un servicio? "Éste precisaba encontrar a otro trabajador para que éste lo sustituyera y la autorización de la empresa para poder cambiar éste".

"El trabajador carecía de libertad para rechazar pedidos"

"El trabajador carecía de libertad dentro de su horario, para rechazar pedidos", apunta. Es éste el motivo por el que se dio lugar a la extinción de la relación entre el 'rider' que demandó a Deliveroo y la empresa.

Probada, según la magistrada, la dependencia del empleado, había que hacerlo también con la ajenidad. Sobre este aspecto, insiste, entre otros aspectos, señala que la empresa establecía la retribución por serivcio -3,38 euros brutos por reparto y, hasta agosto de 2017, una suma en concepto de disponibilidad que aseguraba el percibo del importe de dos pedidos por hora-, las condiciones de los retaurantes adheridos y de los clientes, o el precio cobrado a los clientes. "Señalar que según manifestaciones de la propia empresa, los trabajadores eran "la imagen de la compañía de cara al cliente", apostilla.

La sanción de la Inspección

Todos estos argumentos, incluidos en la sentencia, son muy similares a los utilizados por la Inspección de Trabajo cuando en diciembre pasado levantó un acta de liquidación contra Deliveroo de 160.800 euros, por no haber dado de alta en el Régimen General a los trabajadores. Así lo recuerda el abogado Adrián Todolí, quien ha avanzado hoy en su blog este pronunciamiento judicial pionero.

Ante esta decisión, la empresa presentó alegaciones, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social acordó en marzo pasado el inicio de un procedimiento de oficio a través de la vía judicial "y suspender la tramitación del procedimiento liquidatorio".

Despido improcedente, pero no nulo

Pese a todo, la magistrada entiende que no hay lugar para declarar nulo el despido de Víctor Sánchez. ¿La razón? "No concurre las causas reguladas por el estatuto de los trabajadores", asegura. 

Sí entiende que es improcedente y, por tanto, le exige que proceda a la readmisión del empleado en las mismas condiciones o le abone una indemnización de 705,13 euros.

Esta demanda ha sido liderada por la organización Intersindical Valenciana, que también ha ampliado la denuncia contra otras dos empresas de entrega de comida a domicilio, entre las que se encuentran Glovo.

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