Cuando se declare nulo de pleno derecho

El fallo del IRPH amenaza con finiquitar hipotecas negociadas hace quince años

TJUE
TJUE
EFE

Los primeros clientes que negociaron sentencias vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que llevan entre 10 y 15 años pagando su crédito con esa tasa van a ser los más beneficiados por una sentencia desfavorable del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para la banca que declare nulo de pleno derecho el índice por considerarlo abusivo, al no haberse introducido en el contrato con la suficiente transparencia. Tanto es así, que desde algunos de los bufetes pequeños y medianos que llevan miles de afectados esperan poder cancelar la deuda principal que les quede por pagar a sus clientes más antiguos con los intereses a los que pueden tener derecho de devolución desde que firmaron la hipoteca.

Para que esto ocurra, el tribunal europeo solo debe seguir la opinión de su abogado general del pasado mes de septiembre en el sentido de que sí puede considerarse que en la negociación de los créditos con IRPH no se explicó el cálculo sobre las cuotas a pagar con la suficiente claridad a los usuarios, ni se hizo una comparativa para que comprobasen si iban a pagar más o menos con el euribor (por ejemplo), de forma que cabe declarar nulo de pleno derecho el índice en los casos en que sea así. Eso sí, esa disquisición sólo se puede realizar analizando caso por caso, algo que el abogado general entendió que le correspondía hacer a los tribunales internos españoles.

Según los cálculos realizados desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la devolución media para el casi millón de perjudicados por este tipo de hipotecas es de entre 25.000 y 30.000 euros. Otras fuentes jurídicas consultadas advierten que esa media supone que habrá muchos casos en los que la cantidad a devolver supere los 50.000 euros y esté muy cerca de suponer la cancelación definitiva de lo que quede por pagar de principal, después de más de una década pagando hipoteca. 

Las grandes entidades financieras están pendientes de la sentencia del TJUE con gran preocupación dado que aguantan créditos referenciados a este índice por más de 16.000 millones de euros, según los datos ofrecidos en sus últimas presentaciones de resultados, si bien de la interpretación jurídica legal que se haga en España del fallo europeo pueden derivarse muchos más costes para ellos. Fuentes cercanas a esos grandes bancos aseguran que va a ser inevitable que los juzgados españoles se inunden de litigios en los que habrá que analizar caso por caso, con la obligación sobrevenida de la banca de demostrar ante un juez a los clientes afectados que todo se negoció con la suficiente transparencia.

Las opciones del Supremo

En cualquier caso, la gran banca advierte que el abogado general dejó muy abiertas las opciones de cara a la sentencia que sale este martes, dado que no se estableció un criterio general que apunte directamente a que el IRPH era abusivo, aunque sí se estableciera que es susceptible de pasar un análisis de transparencia, como ahora se plantea. “La pelota va a pasar a los tribunales españoles y al Supremo, que es quien debe impartir doctrina y seguir el trámite lógico de la Justicia”, aseguran desde los servicios jurídicos de uno de los principales bancos afectados.

Si la sentencia europea declara que el IRPH puede ser nulo por abusivo, la interpretación legal que de esa figura hace el Código Civil en su traslación al ordenamiento español pasa por entender que nunca ha existido como tal en el contrato, de forma que caben dos opciones, que debería definir el Tribunal Supremo para los casos en España: que haya un índice sustitutivo, que podría ser el euribor u otro de menor impacto; o que el contrato se mantenga pero solo se paguen intereses por el diferencial que se estableció junto al IRPH (dado que éste es nulo y no existió). En ambos casos, eso obligará a las entidades a devolver a los clientes una gran parte de los intereses cobrados hasta el momento y desde que se firmó el contrato, incrementados con el correspondiente interés legal del dinero que establece la ley.

“Todo depende de cómo se aplique la nulidad sobre el índice”, explica la abogada Carolina Maestre, que lleva defendiendo esta causa desde que surgió, en 2008, y tiene lista toda una avalancha de demandas de particulares que van a reclamar su dinero en cuanto se sepan los términos de la sentencia. El problema, a su juicio, va a estar en el tremendo colapso que ya hay en los juzgados especiales de lo mercantil, que tardan entre dos y tres años en resolver los litigios que ya tienen acumulados de las cláusulas suelo.

Mostrar comentarios