Estiman que el impacto será "pequeño"

Los bancos se agarran al 'otro IRPH' de cara a los futuros litigios en España

  • Muchas de las hipotecas afectadas por este índice tienen como segunda referencia el IRPH de entidades, cuyo valor es muy similar al puesto en duda.
Hipotecas IRPH
Hipotecas IRPH
CEDIDA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH ha tenido, pese a su contenido, un impacto positivo en la cotización de las entidades financieras españolas. ¿Por qué? Serán los tribunales españoles los que deban decidir, caso por caso, sobre la supuesta abusividad por parte de las entidades con la que se firmaron las hipotecas referenciadas a este índice hasta 2014. Más allá de esto, y pese a que la sentencia señala que en caso de que así sea los clientes tendrán derecho a modificar el índice que rija su préstamo, prevalecerá el contrato firmado con el cliente, según indican las mismas fuentes. 

Las asociaciones de afectados han cifrado la devolución para un cliente medio en alrededor de 20.000 euros. En cambio, las entidades financieras, la otra parte del contrato, no están de acuerdo con estas cifras y las rebajan sustancialmente. La razón reside, según indican fuentes del sector, en el tipo de índice por el que debería ser sustituido el IRPH de cajas en caso de que sea anulado por un juez. Los afectados defienden que este deberá ser intercambiado por el Euríbor, el más importante a nivel nacional. En cambio, desde los bancos defienden que el que se debe aplicar es el denominado 'IRPH de entidades'. 

La diferencia se puede ver en el siguiente gráfico. La similitud entre un IRPH y otro es muy clara, apenas difieren en unas décimas en el momento de mayor amplitud, los últimos momentos antes de que el IRPH de cajas desapareciese. En cambio, la diferencia entre el índice motivo de la discordia y el Euríbor, tal y como se puede ver en este gráfico, es mucho mayor. La elección de uno u otro índice para referenciar los préstamos a partir de ese momento será lo que marque la diferencia y dé como resultado una cifra similar a aquella con la que cuenta la banca o a aquella con la que cuentan las asociaciones de consumidores. 

IRPH
 

La defensa que esgrime el sector bancario redide en que los contratos de muchas de las hipotecas que estaban referenciadas al 'IRPH de cajas de ahorros' aparece como segunda posibilidad de aplicar el de entidades financieras. En cambio, fuentes jurídicas confirman a este medio la existencia de otros contratos de préstamos en los que se señala que en caso de desaparición del índice principal, su hipoteca quedará referenciada al último publicado, es decir, un 'IRPH de cajas de ahorros' perpetuo. Esto es considerado "completamente abusivo" por varias fuentes del sector legal. 

El cambio de índice de referencia podrá llevarse a cabo, de acuerdo con la sentencia de Luxemburgo, si se considera que un préstamo no puede subsistir sin interés y el cliente se viese perjudicado por la cancelación del contrato. Un ejemplo de este hecho sería que el cliente no pudiese devolver el principal del préstamo al banco de forma inmediata y el reembolso de los intereses no fuese suficiente para amortizar el capital restante de pago. Las mismas fuentes judiciales entienden que el interés en un préstamo es esencial y que, por tanto, en caso de que esto ocurra, deberá cambiarse el indicador. 

Sea como fuere, de acuerdo con la sentencia emitida por el TJUE este martes, existe otra opción además de cambiar el índice al que habría que referenciar los préstamos si se considera que este es esencial para la vida del mismo: la posibilidad de anular el interés. De esta forma, la entidad bancaria debería devolver al cliente las cantidades pagadas en concepto de gastos financieros. Este hecho, según señalan fuentes legales, podría suponer la amortización de aquellas hipotecas cuya antigüedad supere los 15 años. 

Mostrar comentarios