Por falta de transparencia

El juez que llegó al TJUE: "Está claro que todas las cláusulas con IRPH son nulas"

  • Francisco González de Audicana entiende que los clientes con sentencia a favor podrán elegir entre resolver su contrato o usar otro índice.
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EFE

Francisco ‘Pancho’ González de Audicana, titular del juzgado de instrucción número 38 de Barcelona, fue el juez que envío al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la cuestión prejudicial sobre el IRPH con las tres preguntas que han marcado la sentencia de este martes, en el contexto del litigio entre el Sr. Marc Gómez del Moral Guasch (defendido por el despacho donde está José María Erauskin) y Bankia. Una vez leída la sentencia y contrastados todos los recovecos legales que contiene, el juez González de Audicana lo tiene todo muy claro: “No me cabe ninguna duda de que el TJUE establece con esta sentencia que todas las cláusulas con IRPH son nulas”.

A falta de concretar la interpretación de algunas de las partes de la sentencia, dado que está muy bien medida y pensada en todos sus términos, el juez que promovió la cuestión, que ha analizado ya muchos casos sobre la posible abusividad del IRPH y ha seguido hasta el último detalle la evolución de los procesos abiertos, entiende que el control de transparencia que se establece en la sentencia va a ser muy difícil de superar en la mayor parte de los casos.

Otras fuentes jurídicas consultadas advierten que la propia legislación nacional ya ha establecido en varias ocasiones que la cláusula con el índice de referencia es parte esencial del contrato, con lo que la nulidad de esa parte invalidaría la hipoteca. A su entender, la sentencia europea permite a los usuarios que tengan un fallo a su favor elegir entre el establecimiento de un nuevo índice, o aceptar la nulidad total del contrato y echar cuentas sobre lo pagado (cuotas e intereses) y lo pendiente, para zanjar la situación según convenga.

Las tres preguntas que ha explicado la vicepresidenta del TJUE esta mañana en presencia de las partes pretendían dilucidar precisamente todos estos términos, para aclarar la situación en España. En primer lugar, se cuestianaba si el IRPH debía ser objeto de tutela por los juzgados en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor; en segundo lugar se establecían las dudas sobre la información y publicidad que se debía transmitir al cliente sobre el índice, su comportamiento en los últimos años y su comparativa con otras referencias; y por último, el juez quería saber, en caso de declarase abusiva la cláusula, cuáles serían las consecuencias: sustituir el índice por otro y pagar la diferencia al cliente, o simplemente dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados.

Sin consenso entre las partes

A pesar de todo y una vez publicada la sentencia, no hay consenso entre las distintas fuentes jurídicas consultadas sobre la aplicación práctica que debe llevarse a cabo. Los letrados que defienden a posibles clientes perjudicados valoran la opción que se abre ahora de litigar e intentar recuperar el dinero supuestamente cobrado de más, o de llegar a un acuerdo que liquide su deuda con las entidades. Mientras que en el sector bancario se ha entendido como positiva también la vía abierta a ir caso por caso, a pesar de que el índice pueda ser declarado abusivo, porque eso supone que pueden prolongar en el tiempo la resolución del problema sin tener que hacer unas provisiones millonarias a corto plazo.

De hecho, la evolución en bolsa del sector bancario de este martes ha valorado de forma positiva la sentencia, a la vista de que la solución que se abre es la menos mala de las previstas -advierten algunos de los abogados que defenderán a la banca en estos casos-, dado que el juez podría haber declarado directamente nulas todas las cláusulas y los contratos vinculados al IRPH, con lo que la urgencia en solucionar el problema y provisionar fondos para ello sería distinta. 

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