La batalla legal que se avecina

La ‘patata caliente’ del TS: cuándo es nula la hipoteca y qué índice sustituye al IRPH

  • Las miles de demandas que se van a generar provocaran una controversia que debe atajar el alto tribunal cambiando su propia jurisprudencia de 2017.
Tribunal Supremo
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Europa Press

Una de las grandes claves jurídicas de la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE ha publicado sobre el IRPH, y que será clave para la resolución delos miles de conflictos legales que se van a poner en marcha entre la banca y los particulares, será la determinación de las condiciones legales para que un juez sentencie que esa hipoteca no puede subsistir con un índice nulo, por declarase abusivo y haber sido negociado con poca transparencia, y decidir después por qué otro índice se debe sustituir. Esa interpretación que está en manos el alto tribunal puede provocar que la balanza se incline más por dar ventajas a los bancos o por compensar con más devoluciones a los clientes. 

Esa es la 'patata caliente' que los magistrados del alto tribunal deberán dilucidar mientras se multiplican los casos en los juzgados y las audiencias provinciales, amparados por la sentencia del TJUE. En primer lugar, eso supondrá, de facto, que el Supremo español deberá corregir su propia jurisprudencia, marcada por la sentencia de diciembre de 2017, en la que determinaba que el IRPH era un índice legal y, por ende, transparente, que no podía tener carácter abusivo según la normativa de defensa de los consumidores, algo que ha quedado superado por las nuevas pautas que le ha marcado ahora Europa.

Además del varapalo que esta sentencia europea  supone para la doctrina que hasta ahora ha llevado el alto tribunal español, le toca ahora resolver las decenas de casos que ha acumulado en un cajón hasta el momento, a la espera de la versión de los jueces europeos, y una vez que se ha determinado que el IRPH sí puede ser abusivo si no se ha explicado a los usuarios con la suficiente transparencia. Lo que el Supremo deberá establecer serán las pautas que un juez debe seguir para decidir que esa claúsula debe declararse nula y, para evitar que el contrato en su totalidad lo sea, establecer por qué índice debe sustituirse, ya sea otra versión del mismo más acorde con el mercado o el propio euribor.

"La opción de poner un índice alternativo y evitar la disolución del contrato, es lo que abre camino a reclamar las cantidades de diferencia y que el usuario pueda compensar el perjuicio que le han causado", asegura un abogado que lleva miles de casos de usuarios afectados por el IRPH. Frente a ello, desde la banca se ha tomado la sentencia en sentido positivo, porque confían en que las condiciones que ponga el Supremo, como hasta ahora ha ocurrido en este campo, pueden serles muy beneficiosas: es decir, frente al caos que para las entidades sería que todos los contratos de hipoteca fueran nulos (se dispararían los impagos de los clientes), se abre la puerta a un índice que les permite renegociar con los clientes, incluso que pueda ser muy similar al que ahora tienen. 

Un contrato sin intereses puede subsistir

Aún así, la propia sentencia recuerda en su párrafo 68 que "ha de precisarse que la petición del Gobierno español se basa en la premisa de que, en caso de declaración de nulidad de cláusulas contractuales como la controvertida (el IRPH), el contrato de préstamo subsistiría sin el abono  e intereses", un razonamiento que abona las tesis de abogadas como Carolina Maestre, que defiende a miles de perjudicados, y advierte que tanto los jueces como el Supremo tendrán que tener en cuenta en sus decisiones que el artículo 1.755 del Código Civil establece que en un contrato de préstamo, como el que nos ocupa, "no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado". Es decir, que un contrato de hipoteca puede subsistir y ni tiene por qué declararse nulo solo porque no devenga intereses porque se ha declarado nulo el índice con el que se calculan. 

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) se advierte que "los jueces podrán comprobar ahora si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le iba a suponer". Esa obligación legal de transparencia se explica en la sentencia, no solo por la obligación de ser una explicación "clara y comprensible", sino de contener "la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible" y su comparación con el funcionamiento de otras referencias legales, como el euribor. 

Además de esos apuntes técnicos, a la hora de marcar la pauta para resolver las diferencias que puedan plantearse entre las instancias judiciales, fuentes judiciales advierten que el Tribunal Supremo deberá contar con que el espíritu de la sentencia es defender siempre a los consumidores, a sabiendas de que "el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de las mismas".

Fuentes jurídicas conocedoras de este caso han asegurado que, aunque pueda parecer lo contrario, la sentencia es lo más favorable posible para los consumidores, dado que se evita que los contratos puedan declararse nulos en su totalidad por tener un índice, que es el que marca el precio y las cuotas a pagar, inservible. Es por ello que desde Europa se conmina a marcar otro índice de sustitución. De lo contrario, el cliente debería devolver al banco todo lo que le prestó, y el banco al cliente todos los intereses que le ha cobrado, algo que, a juicio del TJUE y de la mayor parte de los abogados consultados, sería perjudicial para los particulares en casi todos los casos.

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