Un pleito de años

La SGAE esquiva una multa de la CNMC de 10 millones por un resquicio legal

Competencia recalcula la sanción tras una sentencia del TS y finalmente la deja en la misma cantidad (3,1 millones) por la prohibición de elevarla más allá del importe inicial.

Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid
Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid
EUROPA PRESS - Archivo

Tendrá que pagar, pero mucho menos de lo que debería. La Sociedad General de Autores de España (SGAE) deberá abonar una sanción de 3,1 millones de euros a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por abuso de posición de dominio en la gestión de los derechos de los conciertos. Esa cantidad es muy inferior a los 10,5 millones que le correspondería con el recálculo que el Tribunal Supremo le obligó a ejecutar al organismo presidido por Cani Fernández. La razón: la prohibición legal de empeorar su situación legal previa al dictamen recurrido en los tribunales.

El caso se remonta al mes de noviembre de 2014. Competencia resuelve la imposición de una multa a la SGAE de 3.103.000 euros. El organismo consideraba que abusó de su posición de dominio en el mercado de gestión de derechos de comunicación pública de la propiedad intelectual de los autores de obras musicales que se explotaban en los conciertos musicales celebrados en España. Imponía tarifas de un "elevado nivel". Esta decisión se aprobó con mayoría simple, pues tuvo varios votos particulares de los consejeros Fernando Torremocha y Benigno Valdés.

Estos precios fijados por la sociedad, en aquel entonces presidida por José Luis Acosta, tenían "efectos abusivos" sobre los promotores de los conciertos. Según la CNMC, se servían de su posición para percibir cifras "muy superiores" a las cobradas en otros países europeos. La sociedad decidió abonar la sanción e iniciar una batalla legal que este mes de junio ha podido tener su capítulo final.

Esa pelea legal se inicia en la Audiencia Nacional, que ratifica el fondo de la resolución en una sentencia en el año 2018, pero le pide a la CNMC que revise el cálculo de la sanción. Insiste en que se basa en un sistema que fue tumbado por el propio Tribunal Supremo en varias sentencias que crearon jurisprudencia en el año 2015. Ante esta decisión, la SGAE acudió al Alto Tribunal para tratar de pelear en el último escalón judicial y anularla, sin éxito. La Sala de lo Contencioso, tal y como adelantó La Información, confirmó el dictamen y volvió a llamar a Competencia para llevar a cabo ese recálculo de la cantidad.

¿Cómo se debía hacer esa nueva fórmula? La propia CNMC explicaba en un análisis publicado en el año 2016 el cambio exigido por el Supremo. Hasta ese momento la sanción venía determinado por el volumen de negocios de cada empresa multada en el mercado afectado durante la infracción. El problema de este método es que para las empresas monoproducto, la cantidad resulta excesiva respecto al volumen total. La nueva fórmula se basaba en un porcentaje a partir de la cantidad total de ingresos. ¿Cómo compensar a las empresas multiproducto? Se lleva a cabo un "ajuste final de proporcionalidad" para evitar decisiones desproporcionadas.

De esta forma, la CNMC inició toda la cascada de procedimientos a principios de este año 2020. Primero pidiendo a la Delegación de Economía y Hacienda la devolución de la cantidad pagada por la SGAE. Y después volvió a pedir la información a la sociedad correspondiente al volumen total de negocio en el año 2013, previo a la sanción, con el objetivo de hacer esta nueva estimación. En ese ejercicio, esa cifra ascendió a 259,7 millones de euros, según reza en la resolución. Dada la gravedad de la infracción, la multa sería de un 6% de esos ingresos totales, es decir 15,5 millones de euros. A esa cantidad se impone ese ajuste de proporcionalidad que la deja en 10,5 millones de euros.

Esos 10,5 millones tendrían que haber sido pagados por la SGAE. Sin embargo, la CNMC se ve obligada a mantener la anterior de 3,1 millones de euros. ¿La razón? La ley no permite que sea superior. Se aplica lo que se conoce como el principio de prohibición de 'reformatio in peius'. Básicamente, esto impide que quien recurre una resolución administrativa pueda tener un perjuicio mayor del que ya le imponía esa misma resolución que pide modificar. Frente a esta decisión cabe no sólo la interposición de un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, sino también la promoción de un incidente de ejecución de sentencia.

Convulsión en la SGAE

Esta es la última resolución en contra de la SGAE. Pero no es la única. El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia con la que anulaba todo el sistema de pagos para la música emitida en la televisión. Según alegaba Telecinco, este esquema "beneficiaba sobremanera" a los artistas que se emitían en horario de máxima audiencia respecto a aquellos que lo hacían en otras franjas. A este caso hay que sumar, entre otros, el conocido como 'La Rueda', cuyo presunto fraude sigue investigándose en la Audiencia Nacional.

Al margen de los casos judiciales, la organización vive una auténtica convulsión interna. El pasado mes de abril se aprobó una moción de censura contra la presidenta, la soprano Pilar Jurado, que a su vez había accedido al cargo con una medida similar contra su predecesor, el gaitero José Ángel Hevia. Desde mayo el puesto es ocupado por Antonio Onetti. En los últimos siete años ha habido siete primeros ejecutivos.

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