Los hosteleros miran con lupa la condena del TS por "tarifas abusivas" a la SGAE

  • La sentencia, que precede a la condena de 3,5 millones de la CNMC, pone sobre la mesa el canon que esta entidad cobra el gremio de hosteleros.
Fachada de la SGAE y carta de preaviso judicial por impago a un restaurador.
Fachada de la SGAE y carta de preaviso judicial por impago a un restaurador.
EFE

Un peluquero de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) tendrá que firmar un contrato con la Sociedad General de Autores (SGAE) y pagar por poner la radio mientras trabaja. Su caso se convirtió en noticia gracias a una carta al director de 'El Periódico de Catalunya', pero no es caso inusual. Comercios y bares reciben habitualmente la visita de los inspectores de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), la principal entidad de las que en España gestionan el cobro de los derechos de autor de artistas, por el uso de sus obras. 

¿Están obligados los negocios abiertos al público a pagar derechos de autor por encender la radio? La respuesta es sí. Basta echar un ojo a sus tarifas 2019. Este peluquero para poner música de la radio en su comercio tenía que firmar un contrato y abonar una cuota mensual que no supera los 15 euros.

En el caso del peluquero Esteban Criado González, el interventor de la SGAE que visitó su negocio le advirtió que si no pasaba por caja tendría que afrontar acciones legales. Pagó, pero nunca entendió por qué tenía que pagar si la gente no acudía a su local para cortarse el pelo y no para oir música. Otros se rebelaron. Fue el caso del hostelero asturiano José L.G que optó por negarse a  pagar el cánon de la SGAE por poner la televisión en una cafetería desde enero de 2018. Al cumplirse un año de impagos, el empresario recibió una carta de los servicios jurídicos de la SGAE indicándole que si no abonaba 521,86 euros iniciarían el correspondiente procedimiento judicial. Acabó pagando. 

"Tarifas abusivas" y "prudencia"

Este canon siempre ha levantado ampollas en el sector de la hostelería. Por eso, la noticia sobre el juicio que la SGAE ha perdido ante el Supremo por tarifas abusivas en conciertos ha revolucionado al pequeño empresario, que no oculta su enfado por tener que pagar derechos de autor cuando el negocio no está relacionado con la música, como es el caso del peluquero catalán y el hostelero de Asturias anteriormente mencionados. 

Aunque desde la confederación Empresarial de Hostelería de España, una entidad que representa a nivel estatal al conjunto de más de 270.000 empresas de restauración (restaurantes, bares, cafeterías y otros establecimientos que integran el sector de la restauración, cómo discobares, banquetes y catering), se mantienen prudentes ante esta reciente condena. Y argumentan a este medio que "están estudiando con lupa la sentencia"

Con el mencionado fallo, El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio judicial que mantenían el Gobierno y la SGAE por las tarifas abusivas en los conciertos. Se trata del último episodio de una guerra que se desencadenó después de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multara con 3,5 millones de euros a la sociedad por aprovecharse de su posición de dominio de mercado en la gestión de los derechos de los conciertos.

Sobre la mesa, esta tasa está amparada por la Ley de Propiedad Intelectual -que regula la reproducción en público obras musicales cuyos derechos están representados por una entidad de gestión como la SGAE- e implica que el responsable de la difusión debe abonar una tarifa. El importe depende del uso que se le da a esa música: si es parte esencial del negocio (una sala de fiestas) o sólo accesorio (una tienda de ropa).

Eso sí, hay trucos. Muchos gracias a que cada vez hay más artistas que permiten un acceso libre y gratuito a sus obras, por ejemplo estableciendo licencias Creative Commons. U optando por canales como Jamendo, que disponen de música ambiental sin copyright, previo pago de una tasa, claro. 

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