'Spam' en el correo: si tienes programa para borrarlo no lo puedes denunciar

  • La justicia impide que un perjudicado por correo no deseado pueda instar una investigación de la Agencia Española de Protección de Datos
Spam
Spam

Es como si el hecho de tener alarma en casa o una puerta acorazada impidiera denunciar un intento de robo para que éste fuera investigado por la policía. La legislación española establece el derecho general a no recibir ‘spam’ en el correo electrónico si no ha sido solicitado o autorizado por el destinatario. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha negado la potestad de denunciar el bombardeo de 'emails' no deseados de carácter comercial en caso de que el afectado cuente con un 'software' o un filtro para localizar y destruir este tipo de mensajes. La decisión acaba de ser ratificada por el Supremo que ha rechazado de plano el recurso de casación presentado contra esa sentencia.

El caso, tal y como está redactado en los antecedentes de hecho de la sentencia, es la historia de un hartazgo. La de un directivo de una empresa de servicios informáticos que, harto de recibir este tipo de mensajes en su buzón, empieza a denunciarlos uno por uno ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Entre el 17 de marzo de 2014 y el 8 de julio de 2015, presenta un total de 836 denuncias contra los remitentes de los correos.

En todas esas denuncias, el afectado invocaba el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, cuyo apartado primero dice: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Sin embargo, Protección de Datos rechazó abrir una investigación para conocer y en su caso sancionar a los remitentes de esos mensajes tipo ‘spam’ que cualquier usuario de internet recibe en su buzón cada día. ¿La razón? “Se deduce claramente que el denunciante dispone en su gestor de correo un buzón para ‘spam’ donde se almacenan los correos así clasificados que son borrados cada día sin que el destinatario llegue a recibirlos”, decía la resolución que rechazaba investigar.

Recibidos tras pedir la cancelación de datos

El denunciante recurrió la decisión de la agencia estatal ante la Audiencia Nacional. En su escrito aseguraba que se había opuesto expresamente ante las empresas remitentes a la recepción de esos correos y que había recibido más de 500 emails no deseados, “la mayoría de ellos con posterioridad a la solicitud y confirmación de la cancelación de sus datos”. Es decir, que las empresas remitentes no tenían el permiso expreso del destinatario para enviarlos o les había sido retirado.

También recordaba en su recurso que “la bandeja de correos no deseados no es infalible”, por lo que, en muchos casos “se necesita la inserción manual para evitar el borrado de falsos positivos, con el tiempo y coste económico que ello supone” para el denunciante. O sea, que muchas veces el filtro no filtra adecuadamente estos mensajes y acaban en el buzón principal. Y al borrarlos de forma manual se cancelan también mensajes que sí son deseados accidentalmente.

El denunciante también afirmaba que el hecho de tener un programa anti-spam instalado en sus equipos no implicaba que si decidiera eliminar esos filtros no tuviera derecho a interponer denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, porque el derecho a no recibirlos establecido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información se estaría vulnerando igualmente.

Conocimientos para aminorar la lesión de su derecho

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hizo suyos los argumentos de la Agencia. La sentencia señala que el denunciante contaba con un programa conocido como 'SpamAssasin' que examina los correos y los clasifica en su caso como spam, de lo que deduce que el afectado “dispone de conocimientos y medios tecnológicos para aminorar la posible lesión de su derecho a no recibir comunicaciones comerciales por medios electrónicos”.

Además, al contrario de lo que mantuvo el afectado, este no utilizó los medios proporcionados por los remitentes de spam para solicitar la baja, según la Sala. En algunos casos, los correos para exigir que no se le mandara más spam fueron a parar a direcciones equivocadas o enviados desde cuentas distintas a la que recibía los mensajes no deseados, algo que rechaza el denunciante.

Tanto Protección de Datos como la Audiencia consideran además “abusivo” el hecho de que el destinatario de los correos presentara más de 800 denuncias. Ahora, el Supremo, rechaza el último recurso, el de casación. Y lo hace porque considera que, con los cientos de escritos enviados a la Agencia, todos basados en el derecho legal a no recibir ‘spam’, parece, según los magistrados, que no busca que esta abra una investigación sobre esos envíos, sino que los denunciados sean sancionados.

Mostrar comentarios