Un fallo clave

El Supremo pone en un brete a Calviño con la nueva regulación de los 'riders'

El fallo, que ha sido aprobado por unanimidad de la Sala, complica la defensa de un modelo basada en una relación de trabajadores autónomos.

riders en Sevilla - coronavirus
El 'modelo rider' se debatirá con la nueva ley
Efe

El Gobierno perseguía adelantarse al Tribunal Supremo para evitar tener ese precedente sobre la mesa a la hora de modificar el Estatuto de los Trabajadores. No lo ha conseguido. El alto tribunal hizo público este miércoles un fallo histórico aprobado por unanimidad que sacude la batalla judicial de los 'riders'. Defiende que existe una "relación laboral" entre Glovo y los repartidores por lo que concluye que son 'falsos autónomos'. Con los magistrados señalando el camino, la presión sobre el Ejecutivo se incrementa de manera notable. La decisión alienta una regulación más dura de esta modalidad, defendida en último término por el Ministerio de Trabajo, frente a los postulados de la Vicepresidencia Económica y parte de la CEOE.

Todos en el Gobierno persiguen regular esta figura. Desde el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que lo ha defendido en varias ocasiones en público, hasta la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Esta última anunció su intención de hacerlo en febrero pasado, pero no fue hasta junio cuando abrió la consulta pública para la futura ley. En ella fijó de manera muy clara su posición: estos modelos de negocio no tendrán una normativa 'ad-hoc' -como muchos solicitaban-, sino que deberán ajustarse a la legislación clásica. La idea era considerarlos de partida como trabajadores por cuenta ajena, no como autónomos. Esta opción no era compartida por todo el Consejo de Ministros, donde existen distintas sensibilidades, al igual que en la patronal española. En el Ministerio de Economía eran más proclives a una solución más flexible.

Pese a que el plazo para aceptar propuestas en esa consulta pública concluyó a finales de ese mes de junio, todo quedó en suspenso. A las diferencias en el seno del Gobierno de PSOE y Podemos con esta tramitación se sumaban también las diferentes sensibilidades entre las organizaciones sociales y dentro de la propia patronal. Entre los sindicatos tradicionales, UGT y CCOO, no eran partidarios de acelerar esta nueva regulación, algo que reiteró la propia UGT este mismo miércoles: "Ya no vale con regulaciones a la carta". Y en la CEOE, también existían varias posiciones frente al asunto. Mientras las organizaciones empresariales del ámbito digital y la patronal de los autónomos ATA abogan por la creación de una figura específica, los sectores más tradicionales exigen que se les considere como trabajadores por cuenta ajena para acabar con la 'ventaja competitiva' que desde su punto de vista tienen las plataformas digitales.

Ahora llega este fallo, que es clave y que supone un espaldarazo a los postulados más duros con las plataformas. De hecho, desde el Ministerio de Trabajo se congratularon por la decisión. "El ministerio ha venido trabajando en la línea de garantizar la laboralidad de los trabajadores", recordó el departamento liderado por Díaz, que no ha sido capaz de ofrecer un calendario de aprobación. Insisten en que trabajan en el proyecto normativo para modificar el Estatuto de los Trabajadores y esperan llegar a un acuerdo en el marco del diálogo social "lo antes posible".

Pese a esas intenciones por parte del Gobierno, las plataformas señalan la creación de unas reglas de juego diferentes como el único 'salvoconducto' posible, tras fallo en contra del Supremo. Desde Glovo insistieron este miércoles que espera un "marco regulatorio adecuado". "La compañía está a la espera de la definición de ese marco por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos, algo que la empresa siempre ha defendido, ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en cosntante evolución", aseguró.

Decisión unánime

Más allá de la regulación que venga después, hay que tener en cuenta que se trata de un fallo que casa doctrina en relación a la situación laboral de los riders y supone toda una victoria judicial después de muchas resoluciones contrapuestas en diferentes juzgados de España. Fuentes del alto tribunal consultadas por este diario aseguran que la decisión del Pleno se tomó de manera unánime, lo cual implica que la sentencia que se conocerá en los próximos días, no contará con ningún voto particular de los magistrados de la Sala.

De hecho, las fuentes consultadas explican que el demandante que ha conseguido que el alto tribunal le dé la razón amparó su recurso en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, al igual que ha ocurrido en esta deliberación, le dio la razón a un rider asegurando que se trataba de un falso autónomo. Los magistrados de la Sala de lo Penal reunidos para estudiar el recurso han concluido que es un caso análogo al ahora resuelto y, por tanto, el pleito judicial tiene que culminar fallando a favor de los riders.

A falta de estudiar los razonamientos jurídicos de la sentencia cuya redacción se está perfilando, lo cierto es que supone un golpe de timón en esta causa concreta puesto que el Supremo, que rechazó elevar una cuestión prejudicial al TJUE, ha corregido con su fallo el criterio inicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El órgano concluyó que era autónomo de la plataforma de comida a domicilio y no un asalariado. Esta sentencia fue la primera y única a favor de estas compañías del TSJ madrileño. Más tarde decidió convocar al pleno para fijar un criterio: eran empleados.

El principal razonamiento del alto tribunal con el que ponen fin al caos jurídico generado con este asunto es que la compañía no es una mera intermediaria en la contratación de estos servicios, sino que es la titular de los activos para que se realice este trabajo. Esto es así porque es la que fija las condiciones bajo las que ejercen su labor los repartidores, los cuáles no pueden ser entendidos como empleados por cuenta propia porque no disponen de una organización empresarial propia; más bien al contrario, prestan su servicio al empleador. 

El histórico fallo puede entenderse como un aviso a navegantes teniendo en cuenta que no es el único pronunciamiento que van a hacer sobre este asunto. El Tribunal Supremo estudiará también el recurso de Deliveroo contra una sentencia del TSJ de Madrid que dio la razón a 523 repartidores de la compañía británica. De este modo el análisis se hará en sentido contrario, poniendo en el foco el reclamo de la plataforma que busca revertir el criterio del máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid.

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